Michoacán - Secretaría de Desarrollo Económico - (MICH)

Solicitud del día 01/11/2024 a la dependencia Michoacán - Secretaría de Desarrollo Económico - (MICH) del órgano Michoacán

DescripciónEn base a la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal y de los Acuerdo de coordinación que celebra el ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado o entidad Federativa solicito investigar, buscar y recibir información: 1.- Fundamento y motivación Jurídica que da origen al trámite de disolución y liquidación de empresas Microindustriales y Artesanales constituidas al amparo de la antes mencionada 2.- ¿ Conocer si La entidad Federativa es parte de la Comisión Intersecretarial para el Fomento de la Microindustria descrita en la Ley y quienes la conforman? 3.- Solicito conocer que autoridad brinda el apoyo para la elaboración del modelo de asamblea extraordinaria de disolución, examina y hace constar su visto bueno sobre su forma y contenido, u orienta, en su caso sobre los elementos que se hayan omitido o deban subsanarse con el fin de registrar la Asamblea extraordinaria de disolución en el Registro Público de Comercio. 4.-Requiero los nombres de las empresas Microindustriales de la entidad Federativa que formalizaron el acta asamblea extraordinaria de disolución formalizada ante autoridad sin intervención de Fedatario publico del año 2000 a la fecha actual. 5. ¿Por qué la Sedeco, Secretaria de desarrollo económico estatal, secretaria de economía del estado puede realizar el tramite de disolución y liquidación de empresas o por qué no? 6.- Requiero el nombre, correo electrónico, número telefónico y extensión de la personas relacionadas con el trámite de Constitución, modificación, refrendo y disolución de Sociedades de Responsabilidad Limitada Microindustrial o Artesanal. 7.- Por último requiero el fundamento jurídico de competencia o actuación (ley orgánica administrativa del estado de atribuciones de la SEDECO), de responsabilidad u obligación (reglamento interior de la SEDECO o secretaria de desarrollo económico) y de causalidad para el servidor publico por incumplimiento o no respuesta de la autoridad de no llevar acabo el tramite de disolución y liquidación de una empresa microindustrial o artesanal (ley de responsabilidad de servidores públicos de la entidad federativa). 8.- Solicito modelo,formato o ejemplo de una acta de asamblea extraordinaria de disolución y liquidación acorde al Art 15 LFFMA Otros datosAcuerdo de coordinación que celebra el ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado o entidad Federativa a fin de fomentar el Desarrollo Nacional de la Microindustria Convenio de coordinación para la operación del registro publico de comercio que celebra la Secretaria de Economía y el Entidad Federativa. Acuerdo por el cual se determina el establecimiento y funciones de la ventanilla única de gestión para la microindustria. Acuerdo por el que se crea una ventanilla única de gestión para microindustrias en la sede de la cámara nacional de la industria de la transformación Para las empresas disueltas y liquidadas favor de ingresar al Siger 2.0 de la Secretaria de Economía Federal Respuesta del día12/11/2024Texto de respuesta1.- De acuerdo a la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal en su artículo 7, la Secretaría de Desarrollo Económico, con la participación de las demás dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, así como de los Gobiernos de los Estados y Municipios, procurará la aplicación y vigilará el cumplimiento de esta Ley. Además del artículo 24, que dicta: “El Padrón entregará la información actualizada de las empresas microindustriales, las actividades que desarrollan, el número de trabajadores, las inversiones realizadas y demás datos necesarios para su fomento. En el Padrón Nacional de la Microindustria se tomará nota de la terminación, disolución y liquidación de las sociedades de microindustria y se realizarán los demás actos que determinen esta Ley y demás disposiciones derivadas de ella”. 2.- Sí, lo anterior establecido en el Acuerdo de Coordinación que celebra el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Michoacán, a fin de fomentar el Desarrollo Nacional de Microindustria, que se publicó el 25 de julio de 1988 en el periódico oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo. De acuerdo a la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, la Comisión Intersecretarial para el Fomento de la Microindustria, se integrará por sendos representantes propietarios de la Secretarías de Gobernación, Hacienda y Crédito Público, de la Función Pública, de Energía, de Economía, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Educación Pública, de Salud, del Trabajo y Previsión Social y del Gobierno del Distrito Federal, así como del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores. 3.- En la Secretaria de Desarrollo Económico del Estado de Michoacán, a través del Departamento de Marcas Colectivas y Propiedad Industrial, se brinda asesoría sobre lo que debe contener el Acta de Asamblea Extraordinaria de Disolución. 4.- Después de una búsqueda exhaustiva en los archivos físicos y electrónicos de los expedientes de la microindustria, no se encontraron Actas de Disolución ante esta Secretaría, solo existe el Acta Constitutiva. 5.- Esto se realiza cuando los ciudadanos interesados acuden a esta Secretaría, lo solicitan y proporcionan la información necesaria para el trámite de disolución y liquidación. Y se les asesora y apoya para llevar a cabo dicho trámite, lo anterior con fundamento en las atribuciones que nos confiere la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán de Ocampo, en su artículo 25, fracción XVI; y lo establecido en el Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Económico en su artículo 26, fracciones XXV, XXVII, XXVIII y XXIX. 6.- La persona encargada de esta área es la M.C. María Cristina Jaimes Goroztieta. Correo electrónico: mariac.jaimes@sedeco.michoacan.gob.mx Número telefónico: 4431134500 ext. 10608 7.- En la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán de Ocampo, en su Artículo 25. el Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Económico, en su artículo 26. Se comparte los enlaces donde puede consultar los fundamentos jurídicos: https://celem.michoacan.gob.mx/destino/2021/O17621po.pdf https://celem.michoacan.gob.mx/destino/2022/O18366po.pdf http://congresomich.gob.mx/file/LEY-DE-RESPONSABILIDADES-ADMINISTRATIVAS-REF-28-DE-AGOSTO-DE-201940117.pdf 8.- Después de una búsqueda exhaustiva en los archivos físicos y electrónicos de los expedientes de la microindustria, no se encontraron Actas de Disolución ante esta Secretaría, solo existe el Acta Constitutiva. Pero a manera de orientarlo, se comparte enlace donde puede ver formato de Acta de Asamblea Extraordinaria de Disolución y Liquidación. https://so.secoem.michoacan.gob.mx/wp-content/uploads/2024/11/ACTA-DISOLUCION.pdf De igual manera, para cualquier duda puede acudir a esta Secretaría con la M.C. María Cristina Jaimes Goroztieta, cuyos datos se comArchivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-161283824000046

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaInformación disponible al público en diversos mediosTipo de respuestaFALTA DE ORIENTACION A UN TRÁMITEMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta03/12/2024Fecha solicitud término12/11/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deMichoacánSector de la dependenciaPoder Ejecutivo