Michoacán - SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y MOVILIDAD - (MICH)

Solicitud del día 19/02/2024 a la dependencia Michoacán - SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y MOVILIDAD - (MICH) del órgano Michoacán

Descripción1.- Si dentro de los archivos de esta dependencia, existe registro alguno de que se haya otorgado o negado permiso de construcción alguno respecto del inmueble ubicado en: Junto a la ex Hacienda las Piedras, Calle San Isidro 151 av. Ferrocarril, Centro Maravatío, C.P. 61252, Maravatío Michoacán. 2.- Si en los archivos de esta dependencia, existe registro alguno de que se haya otorgado o negado autorización de los planos de construcción del inmueble ubicado en Junto a la ex Hacienda las Piedras, Calle San Isidro 151 av. Ferrocarril, Centro Maravatío, C.P. 61252, Maravatío Michoacán. 3.- Si existe antecedente alguno, por medio del cual se haya requerido al propietario del inmueble ubicado en: Junto a la ex Hacienda las Piedras, Calle San Isidro 151 av. Ferrocarril, Centro Maravatío, C.P. 61252, Maravatío Michoacán. Respuesta del día21/02/2024Texto de respuestaUna vez substanciado el procedimiento administrativo interno al que están sujetas las solicitudes de información, conforme a lo establecido por los numerales 64 a 83 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, y en atención a su solicitud de información se hace de su conocimiento que una vez realizada la búsqueda exhaustiva y detallada en los archivos y expedientes de la Dirección de Movilidad de esta Secretaría. Respecto al punto número 1 y 2: Es información que se sugiere consultar ante el Instituto del Transporte del Estado de Michoacán de acuerdo al siguiente artículo: Artículo 227. Las sociedades mercantiles que diseñan, administran, registran, promuevan, medien y proporcionen las plataformas tecnológicas y aplicaciones digitales para que los particulares utilicen para prestar servicio a que se refiere esta sección, deberán contar con registro ante el Instituto para efectos de vigilancia, operación y seguridad de los usuarios en territorio estatal, así como el cumplimiento de las obligaciones que establece la presente Ley y su Reglamento. Respecto al numeral 3: La Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán, fue publicada el 02 de junio de 2023, en la que el artículo 322 menciona la potestad de Crear Fondos con el objeto de captar, administrar y aportar recursos que contribuyan a mejorar condiciones de la infraestructura, seguridad vial y acciones de cultura en materia de movilidad para toda la población. Por lo que no que no hay aportaciones de los años 2021 y 2022. Con respecto al año 2023 y 2024 se está trabajando en los lineamientos, reglas de operación y demás disposiciones necesarias para el adecuado funcionamiento del Fondo para el Desarrollo de la Movilidad y el Transporte, por lo anterior no hay recursos en dicho Fondo. Respecto al numeral 4: Del artículo 325 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán, para la administración de dicho fondo se creará un comité Técnico, el cual se integrará de la siguiente manera: I. El Titular de la SEDUM, quien lo presidirá; II. El Titular de la Secretaría de Finanzas y Administración (SFA); III. El Titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCOP); IV. El Titular de la Contraloría del Estado; y, V. El Titular del Instituto del Transporte. Cualquier duda y/o aclaración favor de enviar un correo electrónico a: transparencia.sedum@michoacan.gob.mxArchivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-161283924000018

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaNotoria incompetenciaTipo de respuestaINCOMPETENCIAMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta19/03/2024Fecha solicitud término21/02/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deMichoacánSector de la dependenciaPoder Ejecutivo