Michoacán - SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y MOVILIDAD - (MICH)
Solicitud del día 16/04/2024 a la dependencia Michoacán - SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y MOVILIDAD - (MICH) del órgano Michoacán
DescripciónDe acuerdo a la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán publicada en el periódico oficial el pasado 2 de junio del 2023, en el articulo octavo transitorio se marca que "El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, en un término no mayor a 210 días hábiles, deberá expedir los reglamentos que resulten necesarios para el cumplimiento del presente Decreto". Por lo tanto, solicito el Reglamento de la Ley de Movilidad de Seguridad Vial del Estado de Michoacán, ya que de acuerdo con lo que marca la Ley, este ya debería estar publicado.Respuesta del día15/05/2024Texto de respuestaUna vez substanciado el procedimiento administrativo interno al que están sujetas las solicitudes de información, conforme a lo establecido por los numerales 64 a 83 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, y en atención a su solicitud de información se informa que una vez realizada una búsqueda minuciosa, exhaustiva y detallada en los archivos físicos y digitales de esta dependencia, dio como resultado que no se cuenta con el sobre el Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán. Cualquier duda y/o aclaración favor de enviar un correo electrónico a: transparencia.sedum@michoacan.gob.mxArchivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-161283924000051