Michoacán - SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y MOVILIDAD - (MICH)
Solicitud del día 06/09/2024 a la dependencia Michoacán - SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y MOVILIDAD - (MICH) del órgano Michoacán
DescripciónSe solicita al área jurídica de esta dependencia proporcione los criterios utilizados para la contratación de personal eventual, en el sentido de si existe una normativa vigente para la evaluación de pérfiles que deben de cumplir de acuerdo al tipo de clave con el que se les contrata establecidas en el tabulador oficial, así como de Funcionarios y personal de estructura. Esta información se solicita para los mismos criterios que se usan para la evaluación de expedientes laborales de personal de otras dependencias a los que esta secretaria o dependencia paga sus nóminas. De igual manera se solicita una opinión jurídica acerca de la reglamentación vigente para la contratación de funcionarios de estructura y eventuales, en orden jerarquico, incluyendo los fundamentos jurídicos a utilizar cuando una dependencia o dirección se extingue y sus trabajadores migran a una nueva clave laboral. Se solicitan los enlaces electronicos a estas normativas, o en su defecto proporcionar el documento al e-mail: naypinky.ser@gmail.comRespuesta del día23/09/2024Texto de respuestaUna vez substanciado el procedimiento administrativo interno al que están sujetas las solicitudes de información, conforme a lo establecido por los numerales 64 a 83 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, y en atención a su solicitud de información se informa que con fundamento en el Artículo 60 fracción XIV de la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo; así como en el Artículo 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, el Gobernador del Estado es quien nombrará y removerá libremente a los servidores públicos del Poder Ejecutivo. Asimismo la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo señala en el Artículo 19 fracciones LVI y LVII lo siguiente: “Artículo 19.- A la Secretaría de Finanzas y Administración, le corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes:… …. LVI. Planear, instrumentar, emitir normas y políticas en materia de relaciones laborales, aplicables a la administración del capital humano al servicio de la Administración Pública Estatal, incluyendo el ingreso al servicio público, evaluación, organización, capacitación y desarrollo del personal; así como autorizar las relativas a las políticas de gasto público de servicios personales, salariales, remuneraciones y de prestaciones sociales y económicas; LVII. Normar y aprobar los programas de contratación de las personas prestadoras de servicios profesionales;” Respecto a la siguiente parte de su solicitud de información: “De igual manera se solicita una opinión jurídica acerca de la reglamentación vigente para la contratación de funcionarios de estructura y eventuales, en orden jerárquico, incluyendo los fundamentos jurídicos a utilizar cuando una dependencia o dirección se extingue y sus trabajadores migran a una nueva clave laboral.” Se informa que de acuerdo al Artículo 4 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, señala lo siguiente: “El derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir y recibir información. Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que se establezcan en la presente Ley” Por lo que, la opinión que solicita no se considera información pública. Cualquier duda y/o aclaración favor de enviar un correo electrónico a: transparencia.sedum@michoacan.gob.mx Se adjunta el archivo con la respuesta completa.Archivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-161283924000116