Michoacán - Secretaría de Educación - (MICH)
Solicitud del día 12/01/2024 a la dependencia Michoacán - Secretaría de Educación - (MICH) del órgano Michoacán
DescripciónSolicito la siguiente información: 1.-¿Cuál es el criterio para establecer la Relación Alumno-Maestro (RAM) en los diferentes niveles educativos de Educación Básica (preescolar, primaria y secundaria) en el Estado de Michoacán de Ocampo, , señalando y proporcionando las leyes, reglamentos, artículos y disposiciones? 2.-¿Cuál es el criterio para establecer la Relación Alumno-Maestro (RAM) en el nivel de Telesecundaria en el estado de Michoacán de Ocampo? 3.- ¿Cuál es el criterio para establecer la Relación Alumno-Maestro (RAM) en el Nivel de preescolar, primaria y secundaria en el estado de Michoacán de Ocampo? 4.- En el caso de que en una telesecundaria no se justifique un docente por la relación Alumno- Maestro (RAM) y se cierre el centro de trabajo por tal motivo ¿se estaría violentado lo establecido en el artículo 3° Constitucional que a la letra dice “Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior…..”? Anexo a la presente la respuesta de transparencia 330026023005809, en la de idea de agilizar la respuesta que debe otorgar el sujeto obligado Agradezco de antemano la pronta respuesta. Respuesta del día13/02/2024Texto de respuestaEstimado peticionario Por este conducto la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Educación del Estado de Michoacán, pone a su consideración en documento adjunto, el Oficio de Respuesta y el Acuerdo de Entrega, relativos a su petición. La respuesta a su petición con folio 161284124000009 fue la siguiente: “al respecto le informamos que respecto a los puntos 1, 2 y 3, el criterio para establecer la Relación Alumno – Maestro se define con base en los rangos de referencia de la población escolar, que varía en las diversas regiones del estado de Michoacán, estas variaciones van desde aspectos demográficos, el sostenimiento, la modalidad, así como de las diversas ofertas educativas existentes en las comunidades donde se encuentran los planteles educativos. El estado de Michoacán no cuenta con un documento normativo al respecto. En cuanto al punto 4, no se violenta el artículo 3°, ya que el alumno podrá ejercer su derecho en algún otro centro escolar”. Le informamos que se elige la opción de “Información disponible al público en diversos medios” por ser la más viable para proporcionarle la respuesta por medio de la plataforma. Al mismo tiempo se le informa de su derecho a interponer recurso de revisión en contra de esta resolución administrativa, dentro del plazo de 15 días hábiles y contados a partir de la fecha en que surta efecto la presente notificación. Lo anterior, según lo dispone el artículo 135 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo. Atentamente Unidad de Transparencia de la Secretaría de Educación Calle: Virgo #270. Planta baja. Frac. Cosmos Morelia, Mich. Tel. 443 2996519 apereze@michoacan.gob.mx utse@michoacan.gob.mx www.educacion.michoacan.gob.mxArchivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-161284124000009