Michoacán - Secretaría de Educación - (MICH)
Solicitud del día 17/01/2024 a la dependencia Michoacán - Secretaría de Educación - (MICH) del órgano Michoacán
DescripciónPido la siguiente información ¿Por qué la Secretaría de Educación en el Estado no ha cumplido con lo marcado en el laudo 168/2009? ¿Cuál es el motivo por el que la Secretaría de Educación en el Estado no ha hecho los trámites correspondientes para cumplimentar el laudo referido? ¿Hay algún tipo de cumplimiento del laudo referido? ¿de qué forma y a quién? ¿La Secretaria de Educación en el Estado conoce y en su caso aplica la recomendación general 41/2019 de la C.N.D.H.? (se anexa a la presente solicitud de información)? ¿Cuál es la responsabilidad administrativa o civil de la secretaria de educación Gabriela Desireé Molina Aguilar al no cumplir las obligaciones referentes ni hacer las acciones correspondientes al pago del laudo, máxime que tiene 10 años de que fue condenada la institución a su cargo a pagarlo? ¿Cuál es la responsabilidad administrativa o civil del titular del jurídico de la secretaría de educación al no cumplir las obligaciones referentes ni hacer las acciones correspondientes al pago del laudo, máxime que tiene 10 años de que fue condenada la institución a la cual representa jurídicamente a pagarlo? Respuesta del día18/07/2024Texto de respuestaEstimado peticionario Por este conducto la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Educación del Estado de Michoacán, pone a su consideración en documento adjunto, el Oficio de Respuesta y el Acuerdo de Entrega, relativos a su petición, así como los anexos correspondientes. La respuesta a su petición con folio 161284124000089 fue la siguiente: “en respuesta a su primer interrogante, hacemos de su conocimiento que la Secretaría de Educación del Estado de Michoacán ha realizado las gestiones administrativas necesarias para cumplir con el laudo de referencia. La Secretaría de Finanzas y Administración del Gobiernos del Estado de Michoacán ha dado trámite correspondiente a los documentos de Ejecución Presupuestaria y Pago que se generaron para el cumplimiento de la obligación. Respecto a la segunda, la Secretaría de Educación del Estado de Michoacán ha realizado todos los trámites administrativos correspondientes para cumplimiento del laudo y los pueden consultar en el juicio ordinario laboral 168/2009, así como solicitando información a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobiernos del Estado de Michoacán. En la tercera, la Secretaría de Educación del Estado de Michoacán ha realizado las acciones administrativas correspondientes y cada uno de los actores tienen en su poder los documentos para pago que cubre directamente la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobiernos del Estado de Michoacán, por lo que le sugerimos acudir a dicha instancia. En su siguiente interrogante, la resolución disponible se encuentra en la siguiente liga: https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-10/Rec-41-gral.pdf. En la siguiente, Ninguna responsabilidad a la secretaria de educación el asunto es de naturaleza netamente laboral. Finalmente, tampoco hay responsabilidad del titular del jurídico de la secretaría de educación, jurídicamente se han atendido conforme a la normatividad aplicable las demandas ejercidas dentro del juicio de naturaleza laboral y administrativamente, se ha cumplido para generar el pago a cada uno de los actores dentro del juicio, los documentos de ejecución presupuestaria y pago que se van liquidando por la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobiernos del Estado de Michoacán, de conformidad a la naturaleza del trámite administrativo como la ADEFA presupuestal lo va permitiendo". Le informamos que se elige la opción de “Información disponible al público en diversos medios” por ser la más viable para proporcionarle la respuesta por medio de la plataforma. Al mismo tiempo se le informa de su derecho a interponer recurso de revisión en contra de esta resolución administrativa, dentro del plazo de 15 días hábiles y contados a partir de la fecha en que surta efecto la presente notificación. Lo anterior, según lo dispone el artículo 135 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo. Atentamente Unidad de Transparencia de la Secretaría de Educación Calle: Virgo #270. Planta baja. Frac. Cosmos Morelia, Mich. Tel. 443 2996519 apereze@michoacan.gob.mx utse@michoacan.gob.mx www.educacion.michoacan.gob.mxArchivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-161284124000017