Michoacán - Secretaría de Educación - (MICH)

Solicitud del día 23/01/2024 a la dependencia Michoacán - Secretaría de Educación - (MICH) del órgano Michoacán

DescripciónDe conformidad con el artículo 29 de la Ley de Educación de Michoacán, las autoridades educativas deberán fomentar la educación menstrual El artículo 53, fracción X dispone que en los contenidos de los planes y programas de estudio se deberá incluir educación sexual integral y reproductiva que implica la educación menstrual. Al respecto, agradecería que proporcionaran la Información sobre la inclusión de la educación menstrual en los contenidos de los planes y programas de estudio, como parte de la educación sexual integral y reproductiva, tal como lo dispone el artículo 53, fracción X. Respuesta del día22/02/2024Texto de respuestaEstimado peticionario Por este conducto la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Educación del Estado de Michoacán, pone a su consideración en documento adjunto, el Oficio de Respuesta y el Acuerdo de Entrega, relativos a su petición. La respuesta a su petición con folio 161284124000025 fue la siguiente: “de lo anteriormente solicitado hacemos de su conocimiento que en el nivel de secundarias técnicas en los libros de texto gratuitos de la nueva Escuela Mexicana se contemplan proyectos enfocados en las disciplinas de biología y educación socioemocional de 1er grado, así como los libros de proyectos de 2° y3er grado, temas relacionados con los derechos sexuales y reproductivos. La información de los demás niveles se le hará llegar por medio del correo que dejo, en cuanto el área correspondiente la haga llegar a esta Unidad”. Cabe aclarar que se ha retrasado la respuesta completa a su petición debido a las contantes tomas que se han presentado en la dependencia. Le informamos que se elige la opción de “Información disponible al público en diversos medios” por ser la más viable para proporcionarle la respuesta por medio de la plataforma. Al mismo tiempo se le informa de su derecho a interponer recurso de revisión en contra de esta resolución administrativa, dentro del plazo de 15 días hábiles y contados a partir de la fecha en que surta efecto la presente notificación. Lo anterior, según lo dispone el artículo 135 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo. Atentamente Unidad de Transparencia de la Secretaría de Educación Calle: Virgo #270. Planta baja. Frac. Cosmos Morelia, Mich. Tel. 443 2996519 apereze@michoacan.gob.mx utse@michoacan.gob.mx www.educacion.michoacan.gob.mxArchivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-161284124000025

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaInformación disponible al público en diversos mediosTipo de respuestaFALTA DE ORIENTACION A UN TRÁMITEMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta22/02/2024Fecha solicitud término22/02/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deMichoacánSector de la dependenciaPoder Ejecutivo