Michoacán - Secretaría de Educación - (MICH)

Solicitud del día 30/01/2024 a la dependencia Michoacán - Secretaría de Educación - (MICH) del órgano Michoacán

Descripción Solicito la siguiente información: Con la información contenida en la respuesta a la solicitud de transparencia folio si 161284123000294 y el acuerdo administrativo por el que se abroga el acuerdo administrativo por el que se expiden los lineamientos de validación, asignación y transparencia en movimientos de plazas no docentes de la secretaría de educación del estado de Michoacán de Ocampo, mismos que anexo a la presente: 1.-¿Cuál es la norma administrativa, reglamento o ley para designar si una escuela Telesecundaria debe contar con un P.A.A.E.? esto por la abrogación del acuerdo administrativo señalado en la respuesta de Transparencia arriba referida 2.-¿Cuál es o cuales son los documentos, reglamentos, normas, oficios que establecen el número de Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación (PAAE) que debe contar una Telesecundaria, es decir, es en base al número de alumnos o de que otra manera? favor de proporcionarme los documentos que contengan dicha normatividad en la respuesta correspondiente y no solo mencionarlos 3.-¿Cuál es la forma, método por el cual se puede contratar a un PAAE de en los niveles de Telesecundaria y preescolar? 4.-¿Cuál es o cuales son los documentos, reglamentos, normas, oficios que establecen el número de Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación (PAAE) que debe contar un preescolar, es decir, es en base al número de alumnos o de que otra manera? favor de proporcionarme los documentos que contengan dicha normatividad en la respuesta correspondiente y no solo mencionarlos Respuesta del día07/03/2024Texto de respuestaEstimado peticionario Por este conducto la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Educación del Estado de Michoacán, pone a su consideración en documento adjunto, el Oficio de Respuesta y el Acuerdo de Entrega, relativos a su petición. La respuesta a su petición con folio 161284124000031 fue la siguiente: “Respecto a sus interrogantes 1, 2 y 4 la normativa correspondiente son los Criterios para la Asignación De Recursos Docentes a los Diferentes Centros de Trabajo de Educación Básica en Michoacán, los cuales se anexan al presente en 25 fojas simples, también adjuntamos las Estructuras Ocupacionales vigente de preescolar y telesecundaria en 2 fojas simples, en cuanto a la pregunta 3, se anexa la información contenida en el Manual de Procedimientos de la Secretaria de Educación” Le informamos que se elige la opción de “Información disponible al público en diversos medios” por ser la más viable para proporcionarle la respuesta por medio de la plataforma. Al mismo tiempo se le informa de su derecho a interponer recurso de revisión en contra de esta resolución administrativa, dentro del plazo de 15 días hábiles y contados a partir de la fecha en que surta efecto la presente notificación. Lo anterior, según lo dispone el artículo 135 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo. Atentamente Unidad de Transparencia de la Secretaría de Educación Calle: Virgo #270. Planta baja. Frac. Cosmos Morelia, Mich. Tel. 443 2996519 apereze@michoacan.gob.mx utse@michoacan.gob.mx www.educacion.michoacan.gob.mxArchivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-161284124000031

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaInformación disponible al público en diversos mediosTipo de respuestaFALTA DE ORIENTACION A UN TRÁMITEMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta29/02/2024Fecha solicitud término07/03/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deMichoacánSector de la dependenciaPoder Ejecutivo