Michoacán - Secretaría de Educación - (MICH)
Solicitud del día 07/02/2024 a la dependencia Michoacán - Secretaría de Educación - (MICH) del órgano Michoacán
DescripciónSe solicita la intervención para el esclarecimiento en la rendición de cuentas administradas por la mesa directiva de la Escuela Federal No. 5 donde impera la falta de transparencia desde el año 2019 a la fecha, por lo tanto solicitamos un informe detallado del manejo de sus recursos económicos.Respuesta del día15/03/2024Texto de respuestaEstimado peticionario Por este conducto la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Educación del Estado de Michoacán, pone a su consideración en documento adjunto, el Oficio de Respuesta y el Acuerdo de Entrega, relativos a su petición. La respuesta a su petición con folio 161284124000036 fue la siguiente “Las actividades que son llevadas a cabo al interior de los centros escolares de educación secundaria general por las Asociaciones de padres de familia, son regidas por el Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia, el cual regula y guía la funcionalidad de las diversas actividades que son llevadas a cabo en absoluta coordinación y con el acompañamiento y carácter asesor de las autoridades educativas. Artículo 37. Los directores de los planteles, por si mismos o por medio de sus representantes, podrán participar, en calidad de asesores, en las Asambleas de Padres de Familia. Artículo 38. Los funcionarios encargados de realizar la tarea de supervisión escolar en la Secretaria de Educación Publica fungirán como asesores de las Asociaciones de Padres de Familia con domicilio en sus correspondientes circunscripciones territoriales y cooperarán con ellas para el mejor cumplimiento de su objeto, de conformidad con las instrucciones que reciban de la citada Secretaria por conducto de las autoridades competentes. Artículo 42. Los conflictos internos que se presenten en las Asociaciones de Padres de Familia se conocerán en la forma siguiente: I. Los consejos de las asociaciones estatales y el de la Asociación del Distrito Federal, a propuesta de sus mesas directivas, atenderán los de las asociaciones de las escuelas que las forman; y, Il. Las asociaciones interesadas podrán recurrir en segunda instancia al escalón superior en jurisdicción conforme a la enumeración del artículo 5° de dicho Reglamento. Puede consultar dicho Reglamento en la siguiente liga: https://www.sep.gob.mx/work/models/sep1/Resource/5f29a659-4363-41d8-b7d2-f5886b9057c0/reglamento_asoc_padres_familia.pdf”. Cabe aclarar que se retrasó la respuesta a su petición por las tomas que se han presentado en la dependencia derivado de problemas político – sindicales. Le informamos que se elige la opción de “Información disponible al público en diversos medios” por ser la más viable para proporcionarle la respuesta por medio de la plataforma. Al mismo tiempo se le informa de su derecho a interponer recurso de revisión en contra de esta resolución administrativa, dentro del plazo de 15 días hábiles y contados a partir de la fecha en que surta efecto la presente notificación. Lo anterior, según lo dispone el artículo 135 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo. Atentamente Unidad de Transparencia de la Secretaría de Educación Calle: Virgo #270. Planta baja. Frac. Cosmos Morelia, Mich. Tel. 443 2996519 apereze@michoacan.gob.mx utse@michoacan.gob.mx www.educacion.michoacan.gob.mxArchivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-161284124000036