Michoacán - Secretaría de Educación - (MICH)

Solicitud del día 06/03/2024 a la dependencia Michoacán - Secretaría de Educación - (MICH) del órgano Michoacán

DescripciónDerivado del acto de vigilancia número 2019-C-04-I-DVRVIII-A-050 del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto operativo FONE realizado a la Secretaría de Educación del estado de Michoacán, me gustaría saber: 1. ¿Cómo se solventaron las observaciones que la TESFOE le realizó a la Secretaría de Educación del estado de Michoacán en ese acto de vigilancia? 2. ¿En qué consistieron las acciones que la Secretaría de Educación de Michoacán llevó a cabo para atender las observaciones de la TESFOE? 3. La evidencia documental de cómo se atendieron las recomendaciones emitidas por la TESOFE. 4. ¿En qué consistieron las acciones que la Secretaría de Educación de Michoacán llevó a cabo para atender las recomendaciones preliminares contenidas en el informe de resultados de la TESFOE, derivadas del acto de vigilancia del FONE?Respuesta del día21/03/2024Texto de respuestaEstimado peticionario Por este conducto la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Educación del Estado de Michoacán, pone a su consideración en documento adjunto, el Oficio de Respuesta y el Acuerdo de Entrega, relativos a su petición. La respuesta a su petición con folio 161284124000059 fue la “en respuesta a los puntos 1, 2 y 4 se advierte que no identifica un documento al que pretenda acceder, no obstante, la autoridad correspondiente interpreto el requerimiento de tal forma que pudiera localizarse una expresión documental que satisficiera las interrogantes por lo que se llevó a cabo una búsqueda exhaustiva en los archivos y expedientes de este sujeto obligado, pero no fue posible localizar un documento que atendiera los cuestionamientos. Aunado a ello, no se advierten facultades y atribuciones que obliguen a esta Secretaría de Educación a generar un documento que sintetice el cómo o enliste las acciones implementadas con las que se atienden las observaciones y recomendaciones derivadas de una acción de vigilancia. Consecuentemente para atender la petición de mérito, los recursos humanos y materiales de la Subsecretaría de Administración, se tendrían que abocar a la elaboración de un documento puntual con el único objetivo de satisfacer sus interrogantes, lo que no es acorde con los requisitos constitucionales y legales del ejercicio del derecho de acceso a la información. Ello en términos del artículo 6° apartado A de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 3, fracción X, 4, párrafo segundo, 18 y 72 de la Ley de Transparencia. Así también lo entiende el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y lo expresa en el Criterio de Interpretación SO/003/2017. En consecuencia, como no se localizó un documento que pudiera satisface su pretensión ni se tiene obligación de generarlo para colmar su solicitud, este sujeto obligado se encuentra imposibilitado material y jurídicamente para otorgar la información requerida. Por otro lado, en cuanto al punto 3 de su solicitud, se informa que, a la fecha, este sujeto obligado se encuentra evaluando la recomendación, por lo que, no se ha generado, obtenido, transformado o se tiene en posesión un documento relacionado con lo solicitado. Tan es así que el estatus de la recomendación en el sistema de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aparece pendiente”. Le informamos que se elige la opción de “Información disponible al público en diversos medios” por ser la más viable para proporcionarle la respuesta por medio de la plataforma. Al mismo tiempo se le informa de su derecho a interponer recurso de revisión en contra de esta resolución administrativa, dentro del plazo de 15 días hábiles y contados a partir de la fecha en que surta efecto la presente notificación. Lo anterior, según lo dispone el artículo 135 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo. Atentamente Unidad de Transparencia de la Secretaría de Educación Calle: Virgo #270. Planta baja. Frac. Cosmos Morelia, Mich. Tel. 443 2996519 apereze@michoacan.gob.mx utse@michoacan.gob.mx www.educacion.michoacan.gob.mxArchivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-161284124000059

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaSiRespuestaInformación disponible al público en diversos mediosTipo de respuestaFALTA DE ORIENTACION A UN TRÁMITEMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta11/04/2024Fecha solicitud término21/03/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deMichoacánSector de la dependenciaPoder Ejecutivo