Michoacán - Secretaría de Educación - (MICH)
Solicitud del día 16/04/2024 a la dependencia Michoacán - Secretaría de Educación - (MICH) del órgano Michoacán
DescripciónSolicito información sobre el número de directores y supervisores de los niveles de educación preescolar, primaria y educación especial que cuentan con su Formato Único de Personal y que se promovieron en el ciclo escolar 2015-2016 bajo la ley abrogada del Servicio Profesional Docente Respuesta del día22/05/2024Texto de respuestaEstimada peticionaria Por este conducto la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Educación del Estado de Michoacán, pone a su consideración en documento adjunto, el Oficio de Respuesta y el Acuerdo de Entrega, relativos a su petición. La respuesta a su petición con folio 161284124000084 fue la siguiente: “al respecto, hacemos de su conocimiento que del análisis realizado a la solicitud de información, se señala que el tratamiento de la misma se ajusta a lo determinado en el criterio de interpretación número SO/003/2017, emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, mismo que se encuentra asociado a la no obligación de la Autoridad de elaborar una respuesta ad hoc para atender una solicitud de información; esto, tomando en consideración que las Autoridades siempre deben de documentar el ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, de ahí que el acceso a la información se asocie a documentales que obren en los archivos de los sujetos obligados, ya que los poseen y resguardan por haberlos generado, obtenido o transformado durante su actividad administrativa, sin embargo, no es posible brindar acceso a información con la que no se cuenta, ya que nunca fue generada, obtenida o transformada con antelación. El criterio referido en el párrafo anterior puede ser consultado en el siguiente enlace: bit.ly/3yozHgR Aunado a lo expuesto, los señalamientos de este oficio no solo se fundamentan al amparo del criterio mencionado, sino que también se encuentran previstos en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo en sus artículos 4°, 7°, 18 y 72, respaldando la validez legal de la presente respuesta. En consecuencia, por la fundamentación y motivación a la que se ha hecho alusión, no es posible brindar contestación a la petición en los términos solicitados”. Cabe aclarar que se retrasó la respuesta a su petición debido a que las oficinas de la dependencia estuvieron cerradas, derivado de problemas político – sindicales del 16 al 23 de abril. Le informamos que se elige la opción de “Información disponible al público en diversos medios” por ser la más viable para proporcionarle la respuesta por medio de la plataforma. Al mismo tiempo se le informa de su derecho a interponer recurso de revisión en contra de esta resolución administrativa, dentro del plazo de 15 días hábiles y contados a partir de la fecha en que surta efecto la presente notificación. Lo anterior, según lo dispone el artículo 135 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo. Atentamente Unidad de Transparencia de la Secretaría de Educación Calle: Virgo #270. Planta baja. Frac. Cosmos Morelia, Mich. Tel. 443 2996519 apereze@michoacan.gob.mx utse@michoacan.gob.mx www.educacion.michoacan.gob.mxArchivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-161284124000084