Michoacán - Secretaría de Educación - (MICH)

Solicitud del día 24/05/2024 a la dependencia Michoacán - Secretaría de Educación - (MICH) del órgano Michoacán

DescripciónEN UNA ANTERIOR SOLICITUD SE PIDIÓ QUE LA TITULAR GABRIELA DESIREÉ EXHIBIERA CEDULAS PROFESIONALES, TITULO DE LICENCIATURA, GRADOS DE MAESTRÍA Y DOCTORADO, A LO CUAL SE RESPONDIÓ QUE SOLO SE PRESENTABA TITULO Y GRADO DE DOCTORADO, POR QUE EL DOCTORADO VALIDABA LA MAESTRÍA, POR LO TANTO, ES MENESTER MÍO PREGUNTAR: ¿CUÁL ES EL SUSTENTO LEGAL DE DICHA VALIDACIÓN, O BIEN EN EN QUÉ ACUERDO SECRETARIAL SE RESPALDA?Respuesta del día18/06/2024Texto de respuestaEstimado peticionario Por este conducto la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Educación del Estado de Michoacán, pone a su consideración en documento adjunto, el Oficio de Respuesta y el Acuerdo de Entrega, relativos a su petición. La respuesta a su petición con folio 161284124000129 fue la siguiente: “al respecto le informamos que la decisión de no mostrar el título de la maestría en ciertos contextos se basa en el respeto a la privacidad y en cumplimiento con las regulaciones pertinentes en cuanto a la divulgación de información académica. En estos citados artículos se puede dar claramente respuesta a su pregunta. LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5°. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MEXICO ARTICULO 1° Título profesional es el documento expedido por instituciones del Estado o descentralizadas, y por instituciones particulares que tenga reconocimiento de validez oficial de estudios, a favor de la persona que haya concluido los estudios correspondientes o demostrado tener los conocimientos necesarios de conformidad con esta Ley y otras disposiciones aplicables. ARTICULO 3° Toda persona a quien legalmente se le haya expedido titulo profesional o grado académico equivalente, podrá obtener cedula de ejercicio con efectos de patente, previo registro de dicho título o grado. LEY GENERAL DE EDUCACION Artículo 47. La educación superior, como parte del Sistema Educativo Nacional y ultimo esquema de la prestación de los servicios educativos para la cobertura universal prevista en el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos es el servicio que se imparte en sus distintos niveles después del tipo medio superior. Está compuesta por la licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado, así como por opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura. Comprende también la educación normal en todos sus niveles y especialidades. En muchos casos la divulgación selectiva de títulos académicos es una práctica común para enfocar la atención en el nivel más alto de logro educativo obtenido, entendiéndose que uno sin el otro no existe”. Le informamos que se elige la opción de “Información disponible al público en diversos medios” por ser la más viable para proporcionarle la respuesta por medio de la plataforma. Al mismo tiempo se le informa de su derecho a interponer recurso de revisión en contra de esta resolución administrativa, dentro del plazo de 15 días hábiles y contados a partir de la fecha en que surta efecto la presente notificación. Lo anterior, según lo dispone el artículo 135 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo. Atentamente Unidad de Transparencia de la Secretaría de Educación Calle: Virgo #270. Planta baja. Frac. Cosmos Morelia, Mich. Tel. 443 2996519 apereze@michoacan.gob.mx utse@michoacan.gob.mx www.educacion.michoacan.gob.mxArchivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-161284124000129

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaInformación disponible al público en diversos mediosTipo de respuestaFALTA DE ORIENTACION A UN TRÁMITEMedio de entregaCopia SimpleFecha limite de respuesta21/06/2024Fecha solicitud término18/06/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deMichoacánSector de la dependenciaPoder Ejecutivo