Michoacán - SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN - (MICH)

Solicitud del día 03/03/2024 a la dependencia Michoacán - SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN - (MICH) del órgano Michoacán

DescripciónDe acuerdo a la destreza y las cualidad humanas, ¿qué presupuesto y qué oportunidades se han destinado últimamente al aspecto cultural artístico en su área competente? Mi pregunta va encaminada a qué medidas toman en pro, de acuerdo a lo mencionado, para todas aquellas personas que desean mostrar ese tipo de aptitudes. Previamente, buen día y gracias.Respuesta del día05/03/2024Texto de respuestaAnalizada la solicitud de información presentada y, cumpliendo con los principios de legalidad, máxima publicidad y exhaustividad, y de acuerdo a los registros públicos que posee esta Dependencia, de conformidad con las atribuciones que tiene asignadas en los artículos 132 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública y 16 y 20 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración, y toda vez que su solicitud versa sobre temas competencia a la Secretaria de Cultura, por ser ésta instancia competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, para saber el presupuesto y las oportunidades que se destinaran al aspecto de cultural artístico, respetuosamente se pone a su consideración realizar la gestión ante dicha instancia. Es importante precisar que, bajo el principio de legalidad que rige la Administración Pública, los servidores Públicos sólo pueden hacer lo que expresamente les mandatan las normas, en este sentido, aun cuando propician las destrezas y desarrollo humano en el campo cultural y artístico es importante, esta Dependencia tiene como atribución la recaudación, guarda, manejo, distribución y el fortalecimiento de los caudales públicos, así como la regulación de la actividad financiera, fiscal y tributaria de la Administración Pública. Las cuales no son compatibles con lo requerido del solicitante. Por lo anterior y toda vez que como sujeto obligado tenemos limitadas nuestras funciones y atribuciones a las contempladas en los artículos 35 y 36 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, con la intención de que obtenga una respuesta completa que cumpla con los requisitos y las inquietudes vertidas en su escrito de solicitud, con fundamento en el artículo 126, fracción III de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, respetuosamente se le sugiere solicitar la información a la Secretaria de Cultura. Asimismo, ponemos a su disposición el teléfono (443) 3-22-99-33, ext. 281 y en el siguiente correo electrónico transparenciasfa@michoacan.gob.mx, para atender cualquier comentario al respecto.Archivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-161284224000059

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaNotoria incompetenciaTipo de respuestaINCOMPETENCIAMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta16/04/2024Fecha solicitud término05/03/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deMichoacánSector de la dependenciaPoder Ejecutivo