Michoacán - SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN - (MICH)

Solicitud del día 26/03/2024 a la dependencia Michoacán - SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN - (MICH) del órgano Michoacán

DescripciónA quien corresponda: El motivo de la presente solicitud, es obtener información acerca de: ÚNICA. ¿Existe alguna Ventanilla Única en su Entidad Federativa que a nivel local que facilite las actividades empresariales, cumplimiento de obligaciones fiscales y tramites administrativos a aquellos inversionistas que sean atraídos gracias al nearshoring? Quedo al pendiente de su respuesta, agradeciendo de antemano su atención a la presente consulta. Atentamente. xxxxxx Respuesta del día01/04/2024Texto de respuestaPRIMERO. Esta Secretaria es competente para recibir solicitudes de transparencia, con fundamento en los artículos 6°, 8° y 16 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en el artículo 6° párrafo Primero y el artículo 8° párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; los artículos 1°,4°, 6° y 15 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; los artículos 1, 2, 3, fracción XXII, 4, 6, 7, 8, 15, 16 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo; los artículos 2° fracción IX, 11, 14, 17, fracción II, 19, fracción LXXV la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; se procedió al análisis con el objeto de determinar si la información objeto de la solicitud se encuentra en esta dependencia y, de ser así, si fuese susceptible de ser entregada, o se encontrase en los casos de restricción previstos en los artículos 84 a 104 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo. SEGUNDO. Analizada la solicitud de información presentada y, cumpliendo con los principios de legalidad, máxima publicidad y exhaustividad, y de acuerdo a los registros públicos que posee esta Dependencia, de conformidad con las atribuciones que tiene asignadas en los artículos 132 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública y 16 y 20 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración, determinando que su solicitud versa sobre temas competencia del Servicio de Administración Tributaria de Michoacán de Ocampo, con fundamento en los artículos 3, 4, 7 y 15 del Decreto por el que se expide la Ley del Servicio de Administración Tributaria del Estado (SATMICH); con relación a lo establecido en los artículos PRIMERO, SEGUNDO Y SÉPTIMO transitorio del mismo ordenamiento, el SATMICH es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Finanzas y Administración, con el carácter de autoridad fiscal estatal, con autonomía técnica y de gestión, que cuenta con las atribuciones y facultades ejecutivas que señala dicha Ley, además de contar con autonomía técnica para diseñar e implementar su política operativa para la consecución de su objeto. El SATMICH tiene por objeto, la realización de la actividad tributaria estratégica, a cargo de la Secretaría de Finanzas y Administración, consistente en la determinación, liquidación y recaudación de las contribuciones y sus accesorios, de carácter estatal, federal y municipal sujetos a la coordinación fiscal, para el financiamiento del gasto público; aplicando en forma correcta, equitativa y oportuna la legislación fiscal, promoviendo así, la eficiencia en la administración tributaria y el cumplimiento voluntario de las obligaciones derivadas de la legislación aplicable. Como se establece en el artículo 15, el SATMICH tiene las siguientes atribuciones: “Artículo 15. Para el cumplimiento de su objeto, al SATMICH le corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Participar en la elaboración del proyecto anual de Ley de Ingresos del Gobierno del Estado; II. Evaluar y proponer al Titular de la Secretaría, los proyectos de ley, reglamentos y demás disposiciones de carácter general que se requieran para el manejo de los asuntos fiscales y tributarios del Estado, materia de su competencia; III. Evaluar y proponer al Titular de la Secretaría, los criterios y montos de los estímulos fiscales, en coordinación con las dependencias a que corresponda; IV. Evaluar y proponer al Titular de la Secretaría la cancelación de créditos fiscales incobrables; así como el otorgamiento de subsidios fiscales en los casos que procedan; V. Ejercer la supervisión y coordinación de actividades de las administraciones de rentas y oficinas recaudadoras;Archivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-161284224000074

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaNotoria incompetenciaTipo de respuestaINCOMPETENCIAMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta29/04/2024Fecha solicitud término01/04/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deMichoacánSector de la dependenciaPoder Ejecutivo