Michoacán - SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN - (MICH)
Solicitud del día 27/03/2024 a la dependencia Michoacán - SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN - (MICH) del órgano Michoacán
Descripción¿Qué medidas concretas ha tomado el gobierno estatal,a través de la institución, para abordar los problemas ambientales que afectan al lago de Pátzcuaro? ¿Qué agencias gubernamentales, del estado y los Ayuntamientos, están involucradas en el proceso de rescate del lago de Pátzcuaro y cuál es su papel específico? ¿Cuál fue el presupuesto ejecutado para el 2000, 2021, 2022, 2023 y cuál es el aprobado para 2024 por el gobierno estatal para el rescate y preservación del lago de Pátzcuaro? ¿Existen planes de acción a largo plazo para garantizar la sostenibilidad y salud continua del ecosistema del lago de Pátzcuaro? Proporcionar plan, con evidencia del avance, sus indicadores y responsables en versión digital. ¿Se ha establecido alguna colaboración con organizaciones no gubernamentales o entidades internacionales para apoyar los esfuerzos de rescate del lago de Pátzcuaro? Proporcionar evidencia, objetivo de la colaboración y metas alcanzadas Proporcionar contratos desde el 2021 de las empresas contratadas para realizar programas, proyectos, acciones relacionados con la limpia del lago de Pátzcuaro, así como los cargos dentro del Ayuntamiento encargados de su contratación y vigilancia. Del mismo modo, proporcionar los resultados de las inspecciones y revisiones correspondientes. Señalar en un excel, el presupuesto transferido en el último trienio a los municipios aledaños al lago de Pátzcuaro para su conservación, limpia, mejora y protección. Especificar el fondo y la partida a través de la cual se hizo. GraciasRespuesta del día01/04/2024Texto de respuestaPRIMERO. Esta Secretaria es competente para recibir solicitudes de transparencia, con fundamento en los artículos 6, 8 y 16 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en el artículo 6, párrafo Primero y el artículo 8, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; los artículos 1,4, 6 y 15 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; los artículos 1, 2, 3, fracción XXII, 4, 6, 7, 8, 15, 16 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo; los artículos 2, fracción IX, 11, 14, 17 fracción II, 19, fracción LXXV la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; en ese sentido, su solicitud fue atendida a fin de determinar si la información objeto de la misma se encuentra en esta dependencia y, de ser así, si fuese susceptible de ser entregada, o si se encuentra en los casos de restricción previstos en los artículos 84 al 104 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo. SEGUNDO. Analizada la solicitud de información presentada y, cumpliendo con los principios de legalidad, máxima publicidad y exhaustividad, y de acuerdo a los registros públicos que posee esta Dependencia, de conformidad con las atribuciones que tiene asignadas en los artículos 132 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública y 16 y 20 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración, y toda vez que su solicitud versa sobre temas competencia a la Comisión Estatal de Agua y Gestión de Cuenca, por ser ésta instancia competente, de conformidad con lo establecido en la Ley del Agua y Gestión de Cuencas y su Reglamento. Por lo anterior y toda vez que como sujeto obligado tenemos limitadas nuestras funciones y atribuciones a las contempladas en los artículos 35 y 36 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, con la intención de que obtenga una respuesta completa que cumpla con los requisitos y las inquietudes vertidas en su escrito de solicitud, con fundamento en el artículo 126, fracción III de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, respetuosamente se le sugiere solicitar la información a la Comisión Estatal de Agua y Gestión de Cuencas, toda vez que dicha Unidad Programática Presupuestaria es responsable, entre otras cosas de Asimismo, ponemos a su disposición el teléfono (443) 3-22-99-33, ext. 281 y en el siguiente correo electrónico transparenciasfa@michoacan.gob.mx, para atender cualquier comentario al respecto.Archivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-161284224000075