Michoacán - SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN - (MICH)
Solicitud del día 03/04/2024 a la dependencia Michoacán - SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN - (MICH) del órgano Michoacán
DescripciónMontos de recaudación mensual de Impuesto sobre Nóminas y AsimilablesOtros datosSe solicitan montos de recaudación mensual de Impuesto sobre Nóminas y Asimilables del ejercicio 2017 a 2023, así como la tasa aplicable del impuesto correspondiente a cada mes.Respuesta del día05/04/2024Texto de respuestaAnalizada la solicitud de información presentada y, cumpliendo con los principios de legalidad, máxima publicidad y exhaustividad, y de acuerdo a los registros públicos que posee esta Dependencia, de conformidad con las atribuciones que tiene asignadas en los artículos 132 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública y 16 y 20 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración, determinando que su solicitud versa sobre temas competencia del Servicio de Administración Tributaria de Michoacán de Ocampo, con fundamento en los artículos 3, 4, 7 Y 15 del Decreto por el que se expide la Ley del Servicio de Administración Tributaria del Estado (SATMICH); con relación a lo establecido en los artículos PRIMERO, SEGUNDO Y SÉPTIMO transitorio del mismo ordenamiento, el SATMICH es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Finanzas y Administración, con el carácter de autoridad fiscal estatal, con autonomía técnica y de gestión, que cuenta con las atribuciones y facultades ejecutivas que señala dicha Ley, además de contar con autonomía técnica para diseñar e implementar su política operativa para la consecución de su objeto. El SATMICH tiene por objeto, la realización de la actividad tributaria estratégica, a cargo de la Secretaría de Finanzas y Administración, consistente en la determinación, liquidación y recaudación de las contribuciones y sus accesorios, de carácter estatal, federal y municipal sujetos a la coordinación fiscal, para el financiamiento del gasto público; aplicando en forma correcta, equitativa y oportuna la legislación fiscal, promoviendo así, la eficiencia en la administración tributaria y el cumplimiento voluntario de las obligaciones derivadas de la legislación aplicable. Como se establece en el artículo 15, el SATMICH tiene las siguientes atribuciones Del mismo modo, se hace del conocimiento del solicitante que, mediante decreto publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, de fecha 29 de diciembre de 2023, fue publicada una reforma al Reglamento Interior de la Secretaria de Finanzas y Administración, la cual, entre otras disposiciones, estableció lo siguiente: “Artículo 15… El Instituto Registral y Catastral del Estado de Michoacán de Ocampo; la Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica; así como el Servicio de Administración Tributaria del Estado de Michoacán de Ocampo, como órganos desconcentrados, se ubican en el ámbito orgánico de la Secretaría. Su estructura y funcionamiento se rigen por sus decretos de creación, reglamentación interna y por las demás disposiciones jurídicas y administrativas correspondientes, las cuales para su publicación y vigencia deberán someterse a consideración y aprobación del titular de la Secretaría.” Aunado lo anterior, el artículo 21, fracciones I y XXII del Reglamento Interior del SATMICH establecen que es facultad de la Dirección de Recaudación, adscrita a dicho Organismo la de determinar y cobrar a los contribuyentes los impuestos estatales, federales por convenio, y municipales, así como a los responsables solidarios y demás obligados, las diferencias por errores aritméticos en las declaraciones o comprobantes de pago, así como el modelo de los recargos, gastos de ejecución, honorarios y gastos extraordinarios que se causen en los procedimientos administrativos de ejecución que se lleven a cabo. De lo descrito anteriormente se advierte que, si bien, el SATMICH es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Finanzas y Administración, éste cuenta con las facultades, atribuciones y competencias para conocer de su solicitud, pues, en cumplimiento con el marco normativo que rige sus actuaciones, ejercerá recursos públicos y emitirá actos de autoridad, lo cual le da el carácter de Sujeto Obligado, de conformidad con el artículo 4, fracción XXII de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública yArchivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-161284224000079