Michoacán - SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN - (MICH)
Solicitud del día 03/04/2024 a la dependencia Michoacán - SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN - (MICH) del órgano Michoacán
DescripciónSolicito se me informe las empresas que cuentan con el servicio de transporte de pasajeros privado especializado con chofer.Respuesta del día05/04/2024Texto de respuestaAnalizada la solicitud de información presentada y, cumpliendo con los principios de legalidad, máxima publicidad y exhaustividad, y de acuerdo a los registros públicos que posee esta Dependencia, de conformidad con las atribuciones que tiene asignadas en los artículos 132 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública y 16 y 20 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración, determinando que su solicitud versa sobre temas competencia del Servicio de Administración Tributaria de Michoacán de Ocampo, con fundamento en los artículos 3, 4, 7 Y 15 del Decreto por el que se expide la Ley del Servicio de Administración Tributaria del Estado (SATMICH); con relación a lo establecido en los artículos PRIMERO, SEGUNDO Y SÉPTIMO transitorio del mismo ordenamiento, el SATMICH es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Finanzas y Administración, con el carácter de autoridad fiscal estatal, con autonomía técnica y de gestión, que cuenta con las atribuciones y facultades ejecutivas que señala dicha Ley, además de contar con autonomía técnica para diseñar e implementar su política operativa para la consecución de su objeto. El SATMICH tiene por objeto, la realización de la actividad tributaria estratégica, a cargo de la Secretaría de Finanzas y Administración, consistente en la determinación, liquidación y recaudación de las contribuciones y sus accesorios, de carácter estatal, federal y municipal sujetos a la coordinación fiscal, para el financiamiento del gasto público; aplicando en forma correcta, equitativa y oportuna la legislación fiscal, promoviendo así, la eficiencia en la administración tributaria y el cumplimiento voluntario de las obligaciones derivadas de la legislación aplicable. Como se establece en el artículo 15, el SATMICH tiene las siguientes atribuciones De lo descrito anteriormente se advierte que, si bien, el SATMICH es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Finanzas y Administración, éste cuenta con las facultades, atribuciones y competencias para conocer de su solicitud, pues, en cumplimiento con el marco normativo que rige sus actuaciones, ejercerá recursos públicos y emitirá actos de autoridad, lo cual le da el carácter de Sujeto Obligado, de conformidad con el artículo 4, fracción XXII de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo. Por lo anterior y toda vez que como sujeto obligado tenemos limitadas nuestras funciones y atribuciones a las contempladas en los artículos 35 y 36 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, con la intención de que obtenga una respuesta completa que cumpla con los requisitos y las inquietudes vertidas en su escrito de solicitud, con fundamento en el artículo 79 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, respetuosamente se le sugiere solicitar la información al Servicio de Administración Tributaria de Michoacán de Ocampo. Aunado lo anterior, el artículo 21, fracciones I y XXII del Reglamento Interior del SATMICH establecen que es facultad de la Dirección de Recaudación, adscrita a dicho Organismo la de determinar y cobrar a los contribuyentes los impuestos estatales, federales por convenio, y municipales, así como a los responsables solidarios y demás obligados, las diferencias por errores aritméticos en las declaraciones o comprobantes de pago, así como el modelo de los recargos, gastos de ejecución, honorarios y gastos extraordinarios que se causen en los procedimientos administrativos de ejecución que se lleven a cabo. Lo anterior se hace de su conocimiento de manera ilustrativa, a fin de que tenga claro el procedimiento para el acceso a la información pública y respecto de aquella que no es susceptible de serArchivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-161284224000080