Michoacán - SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN - (MICH)
Solicitud del día 09/04/2024 a la dependencia Michoacán - SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN - (MICH) del órgano Michoacán
DescripciónSolicito por éste medio que se adjunten los acuerdos generales del consejo del tribunal electoral del Estado libre y soberano de Michoacán, en los que proyectan y solicitan financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades desde el año 2007 hasta el año 2023.Respuesta del día10/04/2024Texto de respuestaAnalizada la solicitud de información presentada y, cumpliendo con los principios de legalidad, máxima publicidad y exhaustividad, y de acuerdo a los registros públicos que posee esta Dependencia, de conformidad con las atribuciones que tiene asignadas en los artículos 132 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública y 16 y 20 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración, y toda vez que su solicitud versa sobre temas competencia al Tribunal Electoral de Estado de Michoacán, por ser ésta instancia competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código Electoral del Estado de Michoacán, al establecer al tribunal Electoral del Estado de Michoacán como el órgano permanente, con autonomía técnica y de gestión e independencia en sus decisiones, materia autoridad jurisdiccional en materia electoral; el cual es competente para conocer y resolver recursos de Apelación, Juicios de Inconformidad, Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales y Procedimientos Especiales Sancionadores. El Tribunal, se regirá por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad, probidad y máxima publicidad. En ese sentido, toda vez que lo solicitado, versa sobre actos de autoridad emitidos por el Tribunal Electoral, esta Secretaría de Finanzas y Administración no puede ser considerado como Sujeto Obligado, pues, el sujeto obligado, conforme a la Ley de Transparencia , Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, considera como sujeto obligado al ente que ejerce y devenga recursos públicos o que emite actos de autoridad, sin que en el caso particular pueda vincularse a esta Dependencia con lo solicitado. Por lo anterior y toda vez que como sujeto obligado tenemos limitadas nuestras funciones y atribuciones a las contempladas en los artículos 35 y 36 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, con la intención de que obtenga una respuesta completa que cumpla con los requisitos y las inquietudes vertidas en su escrito de solicitud, con fundamento en el artículo 126, fracción III de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, respetuosamente se le sugiere solicitar la información al Tribunal Electoral de Estado de Michoacán. No obstante, a fin de garantizar su derecho de acceso a la información, ponemos a su disposición el teléfono (443) 3-22-99-33, ext. 281 y en el siguiente correo electrónico transparenciasfa@michoacan.gob.mx, para atender cualquier comentario al respecto.Archivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-161284224000084