Michoacán - SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN - (MICH)
Solicitud del día 10/04/2024 a la dependencia Michoacán - SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN - (MICH) del órgano Michoacán
DescripciónCon base en el artículo 6º constitucional solicito amablemente se me envíe la siguiente información sobre la Comisión Estatal de Búsqueda personas: Gasto total aprobado en el año 2023 Gasto total devengado en el año 2023 Otros datosCon base en el artículo 6º constitucional solicito amablemente se me envíe la siguiente información sobre la Comisión Estatal de Búsqueda personas: Gasto total aprobado en el año 2023 Gasto total devengado en el año 2023 Respuesta del día12/04/2024Texto de respuestaAnalizada la solicitud de información presentada y, cumpliendo con los principios de legalidad, máxima publicidad y exhaustividad, y de acuerdo a los registros públicos que posee esta Dependencia, de conformidad con las atribuciones que tiene asignadas en los artículos 132 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública y 16 y 20 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración, determinando que su solicitud versa sobre temas competencia de la Secretaría de Gobierno al ser la Comisión de Búsqueda de Personas un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobierno con autonomía técnica, operativa y de gestión, que forma parte del Sistema Nacional de Búsqueda. Y tomando en consideración lo siguiente: el artículo 1 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán, establece: “Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en el Estado de Michoacán de Ocampo y es reglamentaria del artículo 8 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados. Tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información y garantizar la protección de los datos personales en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad del Estado de Michoacán de Ocampo y sus Municipios.” Definiendo en su artículo 3, fracción XXII, a los Sujetos Obligados como “XXII. Sujeto Obligado: Cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial o de los municipios, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, jurídica colectiva o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad” Para refuerzo de lo anterior, el artículo 5 del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, para el Ejercicio Fiscal 2024, establece que: “Artículo 5°. Las Unidades Responsables subordinadas de las UPP’S, que tienen bajo su cargo la encomienda de ejecutar y devengar recursos públicos, queda bajo su más estricta responsabilidad la aplicación de estos, además son responsables del contenido, veracidad y autenticidad de la documentación comprobatoria del gasto incurrido, así como de la información financiera y presupuestal que presenten ante la Secretaría de Finanzas y Administración. Queda prohibido vincular a la Secretaría de Finanzas y Administración en los informes sobre el destino y resultados obtenidos de la aplicación de los recursos otorgados a las Unidades responsables” Así mismo, el artículo 4 del Manual de Normas y Lineamientos para el Ejercicio y Control del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo establece: “Artículo 4. Las UPP’s serán las responsables directas de la planeación, programación, evaluación y ejercicio del gasto público; así como cumplir estrictamente los principios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, ética, austeridad, transparencia y rendición de cuentas, además se responsabilizarán del resguardo de la documentación comprobatoria en original del gasto incurrido y digitalizada de conformidad con las reglas que para tal fin establezca la Secretaría.” Bajo este contexto, y en apego a la normatividad descrita, es decir, el marco normativo que rige las actuaciones de la Secretaría de Finanzas y Administración, así como sus obligaciones en materia de TransparenciArchivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-161284224000085