Michoacán - SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN - (MICH)

Solicitud del día 11/04/2024 a la dependencia Michoacán - SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN - (MICH) del órgano Michoacán

Descripción1.- Nombres de los servidores públicos y/o funcionarios de gobierno, adscritos a este H. Órgano de la Administración Pública del Estado, que les hayan realizado el pago de una LIQUIDACIÓN, FINIQUITO E INDEMNIZACIÓN, en cumplimiento de un LAUDO, SENTENCIA o CONVENIO, en los años 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023, y aún continúen laborando para esa H. Autoridad; 2.- Asimismo, con relación a lo anterior (al punto número 1), se solicita informe específicamente los importes y conceptos que les fueron pagados, e indique la cantidad de impuesto sobre la renta (ISR) que les fue retenido en razón de dichos pagos. 3.- Nombres de los ex servidores públicos y/o ex funcionarios de gobierno, que hayan pertenecido a este H. Órgano de la Administración Pública del Estado, y se les haya realizado el pago de una LIQUIDACIÓN, FINIQUITO E INDEMNIZACIÓN, derivado de su terminación laboral (justificada o injustificada), en cumplimiento de un LAUDO, SENTENCIA o CONVENIO, en los años 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023; 4.- Asimismo, con relación a lo anterior (al punto número 3), se solicita informe específicamente los importes y conceptos que les fueron pagados a dichos ex servidores públicos y/o ex funcionarios de gobierno, e indique la cantidad de impuesto sobre la renta (ISR) que les fue retenido en razón de dichos pagos (por su terminación laboral). Otros datosNOMBRE, AÑO QUE SE EFECTUÓ EL PAGO, MONTO BRUTO, RETENCION DEL ISR, MONTO NETORespuesta del día13/05/2024Texto de respuestaPRIMERO. Esta Secretaria es competente para recibir solicitudes de transparencia, con fundamento en los artículos 6, 8 y 16 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en el artículo 6, párrafo Primero y el artículo 8, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; los artículos 1,4, 6 y 15 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; los artículos 1, 2, 3, fracción XXII, 4, 6, 7, 8, 15, 16 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo; los artículos 2, fracción IX, 11, 14, 17 fracción II, 19, fracción LXXV la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; en ese sentido, su solicitud fue atendida a fin de determinar si la información objeto de la misma se encuentra en esta dependencia y, de ser así, si fuese susceptible de ser entregada, o si se encuentra en los casos de restricción previstos en los artículos 84 al 104 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo. SEGUNDO. Analizada la solicitud de información presentada con base a los registros públicos que posee al respecto esta Dependencia, se le hace entrega en formato digital que contiene la respuesta emitida por la Dirección General Jurídica que consta la respuesta del Director de lo Contencioso (SFA/DGJ/DC/2234/2024, en la que refiere concluyentemente que “NO obra ningún tipo de información que se relaciones con los pagos a servidores públicos y/o funcionarios de gobierno adscritos a este H. Órgano de la Administración Pública del Estado, derivado de alguna LIQUIDACIÓN, FINIQUITO E INDEMNIZACIÓN, en cumplimiento de algún LAUDO, SENTENCIA o CONVENIO, en los años 2019 a 2023, toda vez que si bien, en términos de la fracción I, del artículo 47 del reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración, a esta Dirección corresponde representar a al Secretaría y a su titular, así como a los titulares y demás servidores públicos de las unidades administrativas de la mencionada Secretaría, ello únicamente es cuando sean parte de las controversias en que deban participar por tratarse de algún interés jurídico o legítimo derivado de asuntos jurídicos, financieros, fiscales o administrativos relativos a sus funciones, o en aquellos casos en que el Fisco Estatal deba ser parte” De esta manera, se da respuesta al ciudadano, precisando que, en el ámbito de competencia de la Dirección General Jurídica y de acuerdo a los registros públicos que posee la Dependencia, no se cuenta con registros que versen particularmente sobre lo solicitado por el ciudadano. Por otra parte ponemos a su disposición el teléfono (443) 3-22-99-33, ext. 281 y en el siguiente correo electrónico transparenciasfa@michoacan.gob.mx, para atender cualquier comentario al respecto.Archivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-161284224000088

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaInformación disponible al público en diversos mediosTipo de respuestaFALTA DE ORIENTACION A UN TRÁMITEMedio de entregaCopia SimpleFecha limite de respuesta13/05/2024Fecha solicitud término13/05/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deMichoacánSector de la dependenciaPoder Ejecutivo