Michoacán - SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN - (MICH)

Solicitud del día 14/05/2024 a la dependencia Michoacán - SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN - (MICH) del órgano Michoacán

Descripción De conformidad con el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicito respetuosamente que se me proporcione la siguiente información: El número total de funcionarios y funcionarias que actualmente trabajan en la Comisión Local de Búsqueda de Personas. El nombre y descripción del puesto que desempeña cada funcionario y funcionaria mencionado en el punto anterior. Vigencia y tipo de contrato que tiene cada funcionaria y funcionario que actualmente trabaja en la Comisión Local de Búsqueda de Personas. Esta solicitud tiene como objetivo recabar información para el desarrollo de un informe comparativo nacional sobre las Comisiones Locales de Búsqueda por parte de dos organizaciones especializadas en el tema. Dicho informe servirá para identificar aspectos que fortalezcan las políticas en la materia y contribuyan a mejorar la labor de las autoridades estatales en la búsqueda de personas desaparecidas. Agradecemos de antemano su atención y pronta respuesta a esta solicitud. Respuesta del día16/05/2024Texto de respuestaAnalizada la solicitud de información presentada y de acuerdo a los registros públicos que posee esta Dependencia, de conformidad con las atribuciones que tiene asignadas en los artículos 132 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública; y, artículo 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración, se ha determinado que la Secretaría de Finanzas y Administración, no es el sujeto obligado constreñido a proporcionar la información que solicita, pues de conformidad con lo establecido en el artículo 3, fracción XXII de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, los sujetos obligados se definen como “Cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial o de los municipios, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, jurídica colectiva o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad” (las negritas son nuestras). En este sentido y toda vez que su solicitud versa sobre temas competencia de la Secretaría de Gobierno, y de la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Michoacán de Ocampo, órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobierno, con autonomía técnica, operativa y de gestión que forman parte del Poder Ejecutivo y como sujetos obligados o ejecutores del gasto, de conformidad con los artículos 1º y 3, fracción XXII, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo. En razón de lo anterior, a fin de cumplir con los principios de legalidad, máxima publicidad y exhaustividad que norman el tratamiento de las solicitudes de Acceso a la Información, es importante precisar que, la Secretaría de Finanzas y Administración solamente ministra los recursos aprobados y propone, con base en las solicitudes previas que le presentan las Unidades Programáticas Presupuestarias (UPPs), los Proyectos de Presupuesto de Egresos para cada Dependencia y/o Entidad, sin embargo, de conformidad con lo señalado en el artículo 5 del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado, que a la letra dice: “Las Unidades Responsables subordinadas de las unidades programáticas presupuestarias, que tienen bajo su cargo la encomienda de ejecutar y devengar recursos públicos, queda bajo su más estricta responsabilidad la aplicación de estos, además son responsables del contenido, veracidad y autenticidad de la documentación comprobatoria del gasto incurrido, así como de la información financiera y presupuestal que presenten ante la Secretaría de Finanzas y Administración”, quedando prohibido vincular a la Secretaría de Finanzas y Administración, en los informes sobre el destino y resultados obtenidos de la aplicación de los recursos otorgados a las Unidades responsables, en este tenor, si bien es cierto, como Unidad Administrativa Concentradora del Ejercicio del Gasto Público ésta es una dependencia de la Administración Pública Centralizada responsable de la guarda, manejo, custodia y distribución de los recursos públicos, no es responsable de la ejecución de programas y proyectos a cargo de las Dependencias y Entidades del Gobierno, pues como ya se dijo anteriormente, los responsables de ello son los titulares de las unidades administrativas que ejecutan directamente los recursos. Por lo anterior y toda vez que como sujetos obligados tenemos limitadas nuestras funciones y atribuciones al marco jurídico que nos regula, con relación a las contempladas en los artículos 35 y 36 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, con la intención de que el peticionario obtenga una respuesta completa que cumpla con los requisitos y las inquietudes vertidas en su escrito de solicitArchivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-161284224000108

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaNotoria incompetenciaTipo de respuestaINCOMPETENCIAMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta12/06/2024Fecha solicitud término16/05/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deMichoacánSector de la dependenciaPoder Ejecutivo