Michoacán - SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN - (MICH)
Solicitud del día 16/05/2024 a la dependencia Michoacán - SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN - (MICH) del órgano Michoacán
DescripciónDe conformidad con el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 51 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los artículos 4 y 18 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios, y el acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 09 de diciembre de 2009 por el que se emite el clasificador por objeto del gasto, solicito respetuosamente que se me proporcione la siguiente información: Resultados finales de la Clasificación por Objeto del Gasto de la Comisión local de Búsqueda de Personas desagregada por capítulo, concepto y partida específica entre el 1 de enero al 31 de diciembre 2023 Esta solicitud tiene como objetivo recabar información para el desarrollo de un informe comparativo nacional sobre las Comisiones Locales de Búsqueda por parte de dos organizaciones especializadas en el tema. Dicho informe servirá para identificar aspectos que fortalezcan las políticas en la materia y contribuyan a mejorar la labor de las autoridades estatales en la búsqueda de personas desaparecidas. Agradecemos de antemano su atención y pronta respuesta a esta solicitud. Respuesta del día20/05/2024Texto de respuestaAnalizada la solicitud de información presentada y de acuerdo a los registros públicos que posee esta Dependencia, de conformidad con las atribuciones que tiene asignadas en los artículos 132 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública; y, artículo 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración, se ha determinado que la Secretaría de Finanzas y Administración, no es el sujeto obligado constreñido a proporcionar la información que solicita, pues de conformidad con lo establecido en el artículo 3, fracción XXII de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, los sujetos obligados se definen como “Cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial o de los municipios, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, jurídica colectiva o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad” (las negritas son nuestras). En este sentido y toda vez que su solicitud versa sobre temas competencia de la Secretaría de Gobierno, y de la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Michoacán de Ocampo, órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobierno, con autonomía técnica, operativa y de gestión que forman parte del Poder Ejecutivo y como sujetos obligados o ejecutores del gasto, de conformidad con los artículos 1º y 3, fracción XXII, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo. Por lo anterior y toda vez que como sujetos obligados tenemos limitadas nuestras funciones y atribuciones al marco jurídico que nos regula, con relación a las contempladas en los artículos 35 y 36 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, con la intención de que el peticionario obtenga una respuesta completa que cumpla con los requisitos y las inquietudes vertidas en su escrito de solicitud, con fundamento en el artículo 79, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, respetuosamente se le sugiere solicitar la información de mérito con la Secretaría de Gobierno y a la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Michoacán de Ocampo, por ser éstas las únicas responsables de ejecutar y devengar recursos públicos relacionados con realizar las afectaciones presupuestarias, que se generen en la ejecución de los programas de trabajo. Asimismo, ponemos a su disposición el teléfono (443) 3-22-99-33, ext. 281 y en el siguiente correo electrónico transparenciasfa@michoacan.gob.mx, para atender cualquier comentario al respecto.Archivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-161284224000115