Michoacán - SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN - (MICH)

Solicitud del día 11/06/2024 a la dependencia Michoacán - SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN - (MICH) del órgano Michoacán

DescripciónBuen día, solicito la siguiente información: Monto mensual recaudado por municipio del Impuesto sobre Servicios de Hospedaje desde el año 2000 hasta mayo de 2024. Presupuesto anual de la Secretaría de Turismo y/o dependencia encargada de la promoción turística de la entidad desde 1970 hasta 2024. Presupuesto anual de la Secretaría de Seguridad Publica y/o dependencia encargada de la seguridad publica de la entidad desde 1970 hasta 2024. Gracias.Respuesta del día08/07/2024Texto de respuestaAnalizada la solicitud de información presentada con base a los registros públicos que posee al respecto esta Dependencia, se le hace entrega en formato digital que contiene la respuesta emitida por la Dirección de Programación y Presupuesto , con el oficio SFA/SF/DPP/SPFP/2386/2024, a través de la cual el Mtro. Marco Antonio Flores Mejía, da respuesta a lo solicitado, precisando que, dentro del ámbito de sus atribuciones , después de una búsqueda en los archivos que constan en su Unidad Administrativa y a fin de coadyuvar con el solicitante a fin de que obtenga una respuesta confiable, veraz y oportuna, hace entrega de un anexo con la información vinculada con la solicitud, garantizando así su derecho de acceso a la información, en apego a lo que establece la Ley en la materia y los correlativos que resultan aplicables a la Secretaría de Finanzas y Administración. Es importante precisar que, con respecto al punto uno de su solicitud, como se establece en el artículo 15 del Decreto por el que se expide la Ley del Servicio de Administración Tributaria del Estado (SATMICH); con relación a lo establecido en los artículos PRIMERO, SEGUNDO y SÉPTIMO Transitorio del mismo ordenamiento, el SATMICH es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Finanzas y Administración, con el carácter de autoridad fiscal estatal, con autonomía técnica y de gestión, que cuenta con las atribuciones y facultades ejecutivas que señala dicha Ley, además de contar con autonomía técnica para diseñar e implementar su política operativa para la consecución de su objeto., el SATMICH tiene las siguientes atribuciones: “Artículo 15. Para el cumplimiento de su objeto, al SATMICH le corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Participar en la elaboración del proyecto anual de Ley de Ingresos del Gobierno del Estado; II. Evaluar y proponer al Titular de la Secretaría, los proyectos de ley, reglamentos y demás disposiciones de carácter general que se requieran para el manejo de los asuntos fiscales y tributarios del Estado, materia de su competencia; III. Evaluar y proponer al Titular de la Secretaría, los criterios y montos de los estímulos fiscales, en coordinación con las dependencias a que corresponda; IV. Evaluar y proponer al Titular de la Secretaría la cancelación de créditos fiscales incobrables; así como el otorgamiento de subsidios fiscales en los casos que procedan; V. Ejercer la supervisión y coordinación de actividades de las administraciones de rentas y oficinas recaudadoras; VI. Recaudar las contribuciones, productos, aprovechamientos, contribuciones especiales y demás conceptos que al Gobierno del Estado correspondan, tanto por ingresos propios como los que por ley o convenios reciba de la Federación y de los municipios, en forma eficiente y eficaz, promoviendo la simplificación de los pagos; VII. Ordenar y practicar visitas de auditoría a los contribuyentes y otros actos de fiscalización para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, de conformidad con el Código Fiscal, el Convenio y la regulación que se establezca para tales fines; VIII. Proporcionar asistencia y asesoría gratuita a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y el ejercicio de sus derechos; IX. Determinar, liquidar y recaudar las contribuciones y aprovechamientos estatales, incluyendo sus accesorios, que resulten a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, que deriven del ejercicio de las facultades de comprobación; así como, ejercer los actos y facultades, conforme a lo previsto en el Código Fiscal y la normatividad aplicable; X. Determinar, liquidar y recaudar los ingresos federales coordinados, incluyendo sus accesorios, que resulten a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados; así como, ejercer las atribuciones y funciones que en materia de administración fiscal federal se convengan, conforme a lo previsto en los convenios de colaArchivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-161284224000133

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaInformación disponible al público en diversos mediosTipo de respuestaFALTA DE ORIENTACION A UN TRÁMITEMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta09/07/2024Fecha solicitud término08/07/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deMichoacánSector de la dependenciaPoder Ejecutivo