Michoacán - SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN - (MICH)
Solicitud del día 15/06/2024 a la dependencia Michoacán - SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN - (MICH) del órgano Michoacán
DescripciónEn referencia a los Ayuntamientos de Michoacán, sueldo neto y bruto, inicial y final de Presidente Municipal, Sindico y Regidores, de todos y cada uno de los Ayuntamientos de Michoacán. Periodo 2021-2024 Respuesta del día19/06/2024Texto de respuestaAnalizada la solicitud de información presentada y, cumpliendo con los principios de legalidad, máxima publicidad y exhaustividad, y de acuerdo a los registros públicos que posee esta Dependencia, de conformidad con las atribuciones que tiene asignadas en los artículos 132 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública y 16 y 20 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración, determinando que su solicitud versa sobre temas competencia de cada Ayuntamiento del Estado, no así de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, como equivocadamente supone. Lo anterior es así porque los artículos 42, fracción I, 43, fracción I y 115, fracciones I, II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuya última reforma data del 22 de marzo de 2024, establecen la división Territorial, determinando que los Municipios del Estado son libres e independientes. Los municipios constituyen la base fundamental de la división territorial y de la organización política y administrativa de los Estados; tienen un gobierno propio; cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, sin autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado; la libre administración de la hacienda municipal le corresponde al Ayuntamiento; los municipios administrarán libremente su hacienda, recaudarán sus ingresos y se sujetarán a un presupuesto de gastos. Aunado a ello el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo establece: “Artículo 2. El Municipio Libre es una entidad política y social investida de personalidad jurídica, con libertad interior, patrimonio propio y autonomía para su gobierno; se constituye por un conjunto de mujeres y hombres, residentes en un territorio geográfico determinado, gobernado por un Ayuntamiento para satisfacer sus intereses comunes.” Por su parte, el artículo 34 del mismo ordenamiento señala: “Artículo 34. El ejercicio del cargo de Presidenta o Presidente Municipal, Síndica o Síndico así como de Regidoras y Regidores, será remunerado conforme a lo fijado en el presupuesto de egresos del Municipio, atendiendo los principios de racionalidad, austeridad y disciplina del gasto, así como la condición socioeconómica del Municipio; procurando evitar disparidades entre la remuneración de los integrantes del Ayuntamiento y las y los funcionarios municipales de primer nivel, ajustándose al promedio de sueldos en la región. El cargo deberá desempeñarse de tiempo completo. Las y los integrantes del Ayuntamiento así como los mandos medios y superiores desde el nivel de Jefaturas de Departamento o equivalente, del sector central y de los organismos paramunicipales, no podrán recibir ni otorgar, de manera excepcional, permanente o periódica, por conclusión de trienio o cualquier periodo de trabajo, sea cual fuere el mecanismo o forma de pago, su lugar de adscripción, puesto, plaza o remuneración que devenguen; ingresos adicionales por concepto de bonos, sobresueldos, compensaciones, estímulos, gratificaciones, comisiones, viáticos o cualquier otra prestación en numerario o en especie, asociada o no al sistema de remuneraciones y prestaciones, que no estén expresamente dispuestos y justificados para ese propósito en los presupuestos, tabuladores de sueldos, nóminas o analítico de plazas”. Y del mismo modo, el artículo 40 establece las atribuciones de los ayuntamientos, de entre las que destacan: “… XVII. Aprobar, en su caso, los nombramientos o remociones de la Secretaria o Secretario del Ayuntamiento, de la Tesorera o Tesorero Municipal y de la o el Titular del Comité de Desarrollo Integral de la Familia a propuesta de la Presidenta o Presidente Municipal;” Ahora bien, el artículo 3, fracción XXII de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de MicArchivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-161284224000139