Michoacán - SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN - (MICH)
Solicitud del día 22/07/2024 a la dependencia Michoacán - SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN - (MICH) del órgano Michoacán
DescripciónSe adjunta solicitud en formato Word que despliega el contenido de la solicitud. Respuesta del día03/09/2024Texto de respuestaAnalizada la solicitud de información presentada y de acuerdo a los registros públicos que posee esta Dependencia, de conformidad con las atribuciones que tiene asignadas en los artículos 132 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, que a la letra dice: “Artículo 19.- A la Secretaría de Finanzas y Administración, le corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Elaborar el proyecto anual de Ley de Ingresos del Gobierno del Estado para su análisis y aprobación del Congreso del Estado; II. Elaborar y proponer al titular del Ejecutivo, los proyectos de Ley, Reglamentos y demás disposiciones de carácter general que se requieran para el manejo de los asuntos fiscales, tributarios y financieros del Gobierno del Estado; III. Establecer los criterios y montos de los estímulos fiscales, en coordinación con las dependencias a quienes corresponde el fomento de actividades productivas; IV. Proponer al Gobernador del Estado la cancelación de cuentas incobrables; así como el otorgamiento de subsidios fiscales en los casos que procedan; V. Supervisar y coordinar las actividades de las administraciones de rentas y oficinas recaudadoras; VI. Recaudar los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, contribuciones especiales y demás conceptos que al Gobierno del Estado correspondan, tanto por ingresos propios como los que por ley o convenios reciba de la Federación y de los municipios, en forma eficiente, eficaz y buscando la simplificación de los pagos de impuestos y derechos; VII. Determinar, recaudar y cobrar los ingresos federales coordinados, con base en las leyes, convenios de coordinación, acuerdos o convenios de colaboración que rijan la materia, así como ejercer las facultades y demás actos de comprobación que las mismas establezcan; VIII. Cancelar los créditos fiscales a favor de la federación en los términos establecidos en las leyes fiscales federales y en los acuerdos o convenios celebrados con el ejecutivo federal; IX. Ejercer las atribuciones y funciones que en materia de administración fiscal federal y municipal se convengan; X. Integrar y mantener actualizado el registro de contribuyentes que establezcan las leyes fiscales del Estado; XI. Promover esquemas de recaudación con el fin de ampliar la base tributaria; XII. Emitir opinión sobre los precios y tarifas de los bienes y servicios de la Administración Pública Estatal; XIII. Celebrar convenios con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y con el Servicio de Administración Tributaria Federal, en materia de recaudación fiscal, impuestos y otros derechos federales, así como para la simplificación tributaria; XIV. Ordenar y practicar visitas de auditoría a los contribuyentes, de conformidad a la regulación que se establezca para tales fines; XV. Aplicar y, en su caso, condonar las multas por infracciones y recargos a las leyes y demás disposiciones fiscales aplicables; XVI. Ejercer la facultad económico-coactiva, conforme a las leyes fiscales y administrativas de Estado; XVII. Vigilar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales; XVIII. Ejercer la función catastral del Estado, de conformidad con las leyes de la materia; XIX. Proporcionar asesoría en materia de interpretación y aplicación de las leyes fiscales estatales, que le sea solicitada por las dependencias, entidades paraestatales del Estado y contribuyentes, así como realizar una labor permanente de difusión, orientación y asistencia fiscal; XX. Elaborar el proyecto anual del Presupuesto de Egresos del Estado para su análisis y aprobación del Congreso del Estado; XXI. Formular, actualizar y operar el sistema para el ejercicio presupuestal y el registro de contabilidad; XXII. Formular en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, los programas y presupuestos de inversión pública; XXIII. Administrar, ejecutar y controlar el ejercArchivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-161284224000164