Michoacán - SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN - (MICH)

Solicitud del día 06/08/2024 a la dependencia Michoacán - SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN - (MICH) del órgano Michoacán

Descripción1. Monto máximo de gasto anual por dependencia por concepto de consumo de alimentos, consumo en restaurantes o compra de alimentos para las personas servidoras públicas del Gobierno del Estado de Michoacán ya sea dentro de las dependencias públicas o fuera de ellas. 2. Lineamientos, normatividad o reglamentación que regule el gasto por concepto de consumo, compra de alimentos o consumo en resturantes por parte de las personas servidoras públicas del Gobierno del Estado de Michoacán. Respuesta del día03/09/2024Texto de respuestaAnalizada la solicitud de información presentada y con base en los registros públicos que posee al respecto esta Dependencia, se informa que en lo solicitado al numeral 1. Corresponde a cada ente público proporcionar la información del monto máximo de gasto anual por dependencia, pues son los Entes Ejecutores los responsables de programar su gasto en correlación con los planes y programas que tiene establecidos, los que pueden variar, de acuerdo a las funciones y atribuciones propias de cada dependencia y/o entidad; es decir, no se asigna la misma cantidad en pago de alimentos de la Secretaría de Turismo y/o Cultura, que a la Secretaría de Finanzas y Administración o a la Coordinación del Sistema Penitenciario, que tiene a su cargo la alimentación de los reos de todos los penales en el Estado. Para refuerzo de lo anterior, los artículos 5 y 7 del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, para el Ejercicio Fiscal 2024, precisan: “Artículo 5°. Las Unidades Responsables subordinadas de las UPP’S, que tienen bajo su cargo la encomienda de ejecutar y devengar recursos públicos, queda bajo su más estricta responsabilidad la aplicación de estos, además son responsables del contenido, veracidad y autenticidad de la documentación comprobatoria del gasto incurrido, así como de la información financiera y presupuestal que presenten ante la Secretaría de Finanzas y Administración. Queda prohibido vincular a la Secretaría de Finanzas y Administración en los informes sobre el destino y resultados obtenidos de la aplicación de los recursos otorgados a las Unidades responsables” Por su parte, el “Artículo 7°. Una vez transferidos los recursos a las UPP’S, será responsabilidad de los titulares de éstas vigilar que los mismos sean aplicados por las Unidades Responsables adscritas a ellas, estrictamente en los fines específicos para los que fueron autorizados, quedando bajo su total responsabilidad la debida aplicación de los mismos”. Lo anterior se colige a lo establecido en el artículo 3, fracción XXII de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo. “XXII. Sujeto Obligado: Cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial o de los municipios, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, jurídica colectiva o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad”; Por lo que, se recomienda hacer la solicitud de manera particular a cada Dependencia y/o Entidad, en cuanto sujetos obligados al cumplimiento de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo. Ahora bien, con independencia de que corresponderá a cada ente ejecutor dar cuenta y rendir informes sobre el presupuesto asignado anualmente a cada partida de gasto, particularmente la que hoy nos ocupa correspondiente a “alimentos”, por lo que corresponde a la Secretaría de Finanzas y Administración, se hace de su conocimiento que, mediante oficio SFA/DA/01649/2024, el Ing. Mario Delgado Murillo, Delegado Administrativo de la Secretaría de Finanzas y Administración, informó que: De conformidad en las atribuciones conferidas en el artículo 50, fracción XXVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración, así como en los apartados 1.6 y 1.6.4 numerales 2 y 7 del Manual de Organización de la Secretaría de Finanzas y Administración, vigente, al respecto me permito informarle que en términos de lo estipulado en el artículo 73 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, el cual señala: “Cuando la información requerida por el solicitante ya esté disponible al público en medios impresos, tales como libros, compendios, trípticos, registros públicos, en formatos electrónicoArchivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-161284224000172

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaInformación disponible al público en diversos mediosTipo de respuestaFALTA DE ORIENTACION A UN TRÁMITEMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta03/09/2024Fecha solicitud término03/09/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deMichoacánSector de la dependenciaPoder Ejecutivo