Michoacán - SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN - (MICH)

Solicitud del día 07/08/2024 a la dependencia Michoacán - SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN - (MICH) del órgano Michoacán

DescripciónSolicito la información de los bienes a nombre del Secretario de finanzas Luis Navarro. Bienes que adquirió y que vendió durante su encargo como titular de la secretaría de finanzas. Así mismo, su declaración patrimonial de inicio y de modificación que debió presentar como parte de sus obligaciones. Respuesta del día09/08/2024Texto de respuestaDespués de realizar una valoración de su solicitud y, a efecto de agotar el principio de exhaustividad en la atención y respuesta de la misma, esta la agrupamos en tres preguntas o solicitudes concretas que se describen a continuación: 1. “Solicito la información de los bienes a nombre del Secretario de Finanzas Luis Navarro; Respecto a esta solicitud, con fundamento en los artículos 2, 4, 7 y 8 en la Ley de la Función Registral y Catastral del Estado de Michoacán de Ocampo; con relación a lo establecido en los artículos 6 y 7 , del Reglamento Interior del Instituto Registral y Catastral de Estado de Michoacán de Ocampo, el Instituto Registral y Catastral es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Finanzas y Administración, con el carácter de autoridad fiscal estatal, con autonomía técnica y de gestión, que cuenta con las atribuciones y facultades ejecutivas que señala dicha Ley, además de contar con autonomía técnica para diseñar e implementar su política operativa para la consecución de su objeto. El Instituto Registral y Catastral de Estado de Michoacán de Ocampo tiene por objeto la prestación del servicio de Registro Público de la Propiedad y Catastro, dentro de la circunscripción territorial del Estado de Michoacán de Ocampo. Como se establece en los artículos 2, 4, 7 y 8 de la Ley de la Función Registral y Catastral del Estado de Michoacán de Ocampo, éste tiene las siguientes atribuciones: “Articulo 2. El Instituto Registral y Catastral del Estado de Michoacán de Ocampo, es un Organismo Desconcentrado de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Michoacán, con autonomía técnica y de gestión con funciones de derecho público en materia registral y catastral. Artículo 4. Los procedimientos, actos y resoluciones en materia registral y catastral, serán tramitados en la forma y términos establecidos en esta Ley, su Reglamento, el Reglamento Interior del Instituto Registral y Catastral del Estado de Michoacán de Ocampo, el Código Civil, el Código Familiar, el Código de Procedimientos Civiles, el Código de Justicia Administrativa, el Código de Desarrollo Urbano, todos del Estado de Michoacán de Ocampo, en las normas técnicas y procedimientos aprobados y publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 7. El Instituto para la atención, estudio, planeación y ejecución de sus atribuciones se integrará de la siguiente manera: I. Dirección General; II. Dirección del Registro Público de la Propiedad; III. Dirección de Catastro; y, IV. Las unidades administrativas necesarias para el cumplimiento de su objeto y conforme a la disponibilidad presupuestaria. Artículo 8. Para el cumplimiento de sus objetivos, el Instituto contará con las siguientes atribuciones: I. Organizar, integrar y administrar el Registro Público de la Propiedad y Catastro, respecto de la prestación de los servicios inherentes al mismo; II. Proponer a la Secretaría la celebración de convenios con la Federación, para la función registral y catastral, así como en| materia de comercio; III. Regular, administrar y prestar los servicios inherentes al sistema para la integración electrónica de la información de las bases de datos y archivos públicos del Registro Público de la Propiedad y el Catastro del Estado; IV. Tramitar y resolver a través del Titular de la Dirección General, o quien se señale en el reglamento, los recursos administrativos que se interpongan en contra de los actos administrativos definitivos, que realicen las estructuras administrativas de apoyo al Director General del Instituto; V. Desarrollar tecnología propia, para la realización de sus tareas administrativas. VI. Coordinarse con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, Autoridades Municipales y organismos autónomos, previo convenio que se celebre al respecto, en las áreas de la competencia del Instituto; VII. Proponer la expedición de la normativiArchivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-161284224000174

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaNotoria incompetenciaTipo de respuestaINCOMPETENCIAMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta04/09/2024Fecha solicitud término09/08/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deMichoacánSector de la dependenciaPoder Ejecutivo