Michoacán - SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN - (MICH)

Solicitud del día 10/09/2024 a la dependencia Michoacán - SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN - (MICH) del órgano Michoacán

DescripciónBuenas tardes, la presente solicitud es para que se me entregue un informe financiero de los ingresos recabados por los servicios que presta la Secretaría de Gobierno en materia de registro civil, por el instituto catastral y del registro público, así como por actas de nacimiento, divorcio y defunción. Dentro de este informe se incluya la lista de cada una y uno de los jueces civiles que tiene la Secretaría de Michoacán con el número de trámites realizados en lo que va de 2024, y monto que cobran por cada servicio que prestan como ingreso propio de las y los jueces, así como el monto que ingresaron a las finanzas públicas del 1 de enero al 10 de septiembre de 2024. Respuesta del día11/09/2024Texto de respuestaAnalizada la solicitud de información presentada y, cumpliendo con los principios de legalidad, máxima publicidad y exhaustividad, y de acuerdo a los registros públicos que posee esta Dependencia, de conformidad con las atribuciones que tiene asignadas en los artículos 132 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública y 16 y 20 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración, determinando que su solicitud versa sobre temas competencia del Servicio de Administración Tributaria de Michoacán de Ocampo, con fundamento en los artículos 3, 4, 7 Y 15 del Decreto por el que se expide la Ley del Servicio de Administración Tributaria del Estado (SATMICH); con relación a lo establecido en los artículos PRIMERO, SEGUNDO Y SÉPTIMO transitorio del mismo ordenamiento, el SATMICH es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Finanzas y Administración, con el carácter de autoridad fiscal estatal, con autonomía técnica y de gestión, que cuenta con las atribuciones y facultades ejecutivas que señala dicha Ley, además de contar con autonomía técnica para diseñar e implementar su política operativa para la consecución de su objeto. El SATMICH tiene por objeto, la realización de la actividad tributaria estratégica, a cargo de la Secretaría de Finanzas y Administración, consistente en la determinación, liquidación y recaudación de las contribuciones y sus accesorios, de carácter estatal, federal y municipal sujetos a la coordinación fiscal, para el financiamiento del gasto público; aplicando en forma correcta, equitativa y oportuna la legislación fiscal, promoviendo así, la eficiencia en la administración tributaria y el cumplimiento voluntario de las obligaciones derivadas de la legislación aplicable. Como se establece en el artículo 15, el SATMICH tiene las siguientes atribuciones: “Artículo 15. Para el cumplimiento de su objeto, al SATMICH le corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Participar en la elaboración del proyecto anual de Ley de Ingresos del Gobierno del Estado; II. Evaluar y proponer al Titular de la Secretaría, los proyectos de ley, reglamentos y demás disposiciones de carácter general que se requieran para el manejo de los asuntos fiscales y tributarios del Estado, materia de su competencia; III. Evaluar y proponer al Titular de la Secretaría, los criterios y montos de los estímulos fiscales, en coordinación con las dependencias a que corresponda; IV. Evaluar y proponer al Titular de la Secretaría la cancelación de créditos fiscales incobrables; así como el otorgamiento de subsidios fiscales en los casos que procedan; V. Ejercer la supervisión y coordinación de actividades de las administraciones de rentas y oficinas recaudadoras; VI. Recaudar las contribuciones, productos, aprovechamientos, contribuciones especiales y demás conceptos que al Gobierno del Estado correspondan, tanto por ingresos propios como los que por ley o convenios reciba de la Federación y de los municipios, en forma eficiente y eficaz, promoviendo la simplificación de los pagos; VII. Ordenar y practicar visitas de auditoría a los contribuyentes y otros actos de fiscalización para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, de conformidad con el Código Fiscal, el Convenio y la regulación que se establezca para tales fines; VIII. Proporcionar asistencia y asesoría gratuita a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y el ejercicio de sus derechos; IX. Determinar, liquidar y recaudar las contribuciones y aprovechamientos estatales, incluyendo sus accesorios, que resulten a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, que deriven del ejercicio de las facultades de comprobación; así como, ejercer los actos y facultades, conforme a lo previsto en el Código Fiscal y la normatividad aplicable; X. Determinar, liquidar y recaudar los ingresos federalesArchivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-161284224000204

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaNotoria incompetenciaTipo de respuestaINCOMPETENCIAMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta08/10/2024Fecha solicitud término11/09/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deMichoacánSector de la dependenciaPoder Ejecutivo