Michoacán - SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN - (MICH)
Solicitud del día 12/09/2024 a la dependencia Michoacán - SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN - (MICH) del órgano Michoacán
Descripción1. Solicito que me den la información de cual es la cantidad de ingresos que obtiene al mes el registro publico de la propiedad y de comercio en el estado de Michoacán. 2. Solicito que me den la información de cual es la cantidad de ingresos que obtienen el registro publico de la propiedad y de comercio en el estado de Michoacán por el concepto de "Servicio de consulta de antecedentes registrales que involucran actividades de conservación de los archivos en que obran." 3. Solicito que me den la información de cual es la cantidad de ingresos que obtienen el registro publico de la propiedad y de comercio en el estado de Michoacán por el concepto de "Servicio de consulta de antecedentes registrales que involucran actividades de conservación de los archivos en que obran " por el año 2023. 4. Solicito que me den la información de cual es la cantidad de ingresos que obtienen el registro publico de la propiedad y de comercio en el estado de Michoacán por el concepto de "Servicio de consulta de antecedentes registrales que involucran actividades de conservación de los archivos en que obran " por lo que va del año 2024. Respuesta del día12/09/2024Texto de respuestaAnalizada la solicitud de información presentada y, cumpliendo con los principios de legalidad, máxima publicidad y exhaustividad, y de acuerdo a los registros públicos que posee esta Dependencia, de conformidad con las atribuciones que tiene asignadas en los artículos 132 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública y 16 y 20 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración, determinando que su solicitud versa sobre temas competencia del Instituto Registral y Catastral del Estado de Michoacán de Ocampo., con fundamento en los artículos 2, 4, 7 y 8 en la Ley de la Función Registral y Catastral del Estado de Michoacán de Ocampo; con relación a lo establecido en los artículos 6 y 7 , del Reglamento Interior del Instituto Registral y Catastral de Estado de Michoacán de Ocampo, el Instituto Registral y Catastral es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Finanzas y Administración, con el carácter de autoridad fiscal estatal, con autonomía técnica y de gestión, que cuenta con las atribuciones y facultades ejecutivas que señala dicha Ley, además de contar con autonomía técnica para diseñar e implementar su política operativa para la consecución de su objeto. El Instituto Registral y Catastral de Estado de Michoacán de Ocampo tiene por objeto la prestación del servicio de registro público de la propiedad y catastro, dentro de la circunscripción territorial del Estado de Michoacán de Ocampo. Como se establece en los artículos 2, 4, 7 y 8 en siguientes atribuciones: “Articulo 2. El Instituto Registral y Catastral del Estado de Michoacán de Ocampo, es un Organismo Desconcentrado de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Michoacán, con autonomía técnica y de gestión con funciones de derecho público en materia registral y catastral. Artículo 4. Los procedimientos, actos y resoluciones en materia registral y catastral, serán tramitados en la forma y términos establecidos en esta Ley, su Reglamento, el Reglamento Interior del Instituto Registral y Catastral del Estado de Michoacán de Ocampo, el Código Civil, el Código Familiar, el Código de Procedimientos Civiles, el Código de Justicia Administrativa, el Código de Desarrollo Urbano, todos del Estado de Michoacán de Ocampo, en las normas técnicas y procedimientos aprobados y publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 7. El Instituto para la atención, estudio, planeación y ejecución de sus atribuciones se integrará de la siguiente manera: I. Dirección General; II. Dirección del Registro Público de la Propiedad; III. Dirección de Catastro; y, IV. Las unidades administrativas necesarias para el cumplimiento de su objeto y conforme a la disponibilidad presupuestaria. Artículo 8. Para el cumplimiento de sus objetivos, el Instituto contará con las siguientes atribuciones: I. Organizar, integrar y administrar el Registro Público de la Propiedad y Catastro, respecto de la prestación de los servicios inherentes al mismo; II. Proponer a la Secretaría la celebración de convenios con la Federación, para la función registral y catastral, asì como en| materia de comercio; III. Regular, administrar y prestar los servicios inherentes al sistema para la integración electrónica de la información de las bases de datos y archivos públicos del Registro Público de la Propiedad y el Catastro del Estado; IV. Tramitar y resolver a través del Titular de la Dirección General, o quien se señale en el reglamento, los recursos administrativos que se interpongan en contra de los actos administrativos definitivos, que realicen las estructuras administrativas de apoyo al Director General del Instituto; V. Desarrollar tecnología propia, para la realización de sus tareas administrativas. VI. Coordinarse con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, AutoridadeArchivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-161284224000206