Michoacán - SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN - (MICH)

Solicitud del día 14/10/2024 a la dependencia Michoacán - SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN - (MICH) del órgano Michoacán

Descripcióncopia del oficio SFA-SSI-DR/000221/223 y anexos del mismo, si es que existen, así como la respuesta que se recibió del mismo.Respuesta del día15/10/2024Texto de respuestaAnalizada la solicitud de información presentada y, cumpliendo con los principios de legalidad, máxima publicidad y exhaustividad, y de acuerdo a los registros públicos que posee esta Dependencia, de conformidad con las atribuciones que tiene asignadas en los artículos 132 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública y 16 y 20 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración, determinando que su solicitud versa sobre temas competencia del Servicio de Administración Tributaria de Michoacán de Ocampo, por las razones que a continuación se describen: En su solicitud requiere copia del oficio: SFA-SSI-DR/000221/223 1 2 3 4 5 Donde: 1. Corresponde a la Secretaría de Finanzas y Administración; 2. Corresponde a la Subsecretaría de Ingresos; 3. Corresponde a la Dirección de Recaudación; 4. Corresponde al número interno tomado del Control de Memorándum de la Dirección de Recaudación; y 5. Corresponde al año en el que fue emitido el documento. Se advierte que, por un error de redacción, en su solicitud se asentó el número “223”, sin embargo, de acuerdo con las reglas administrativas de archivo y gestión de correspondencia, esta posición corresponde al año en el cual se imiten los documentos. Ello con fundamento en los artículos 3, 4, 7 y 15 del Decreto por el que se expide la Ley del Servicio de Administración Tributaria del Estado (SATMICH); con relación a lo establecido en los artículos PRIMERO, SEGUNDO y SÉPTIMO TRANSITORIO del mismo ordenamiento, el SATMICH es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Finanzas y Administración, con el carácter de autoridad fiscal estatal, con autonomía técnica y de gestión, que cuenta con las atribuciones y facultades ejecutivas que señala dicha Ley, además de contar con autonomía técnica para diseñar e implementar su política operativa para la consecución de su objeto, quien, a partir de enero de 2024, recibió los asuntos inherentes a la entonces Subsecretaría de Ingresos, adscrita a esta Secretaría, por tanto, la atención, seguimiento y resguardo de la documentación corresponde al Director General del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Michoacán, quien, por sí o a través de las Direcciones que le son adscritas, deben dar continuidad y seguimiento a los asuntos que le fueron transferidos. Ello en arreglo a la normatividad interna que rige sus actuaciones, pues el SATMICH tiene por objeto, la realización de la actividad tributaria estratégica, a cargo de la Secretaría de Finanzas y Administración, consistente en la determinación, liquidación y recaudación de las contribuciones y sus accesorios, de carácter estatal, federal y municipal sujetos a la coordinación fiscal, para el financiamiento del gasto público; aplicando en forma correcta, equitativa y oportuna la legislación fiscal, promoviendo así, la eficiencia en la administración tributaria y el cumplimiento voluntario de las obligaciones derivadas de la legislación aplicable. Como se establece en el artículo 15, el SATMICH tiene las siguientes atribuciones: “Artículo 15. Para el cumplimiento de su objeto, al SATMICH le corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Participar en la elaboración del proyecto anual de Ley de Ingresos del Gobierno del Estado; II. Evaluar y proponer al Titular de la Secretaría, los proyectos de ley, reglamentos y demás disposiciones de carácter general que se requieran para el manejo de los asuntos fiscales y tributarios del Estado, materia de su competencia; III. Evaluar y proponer al Titular de la Secretaría, los criterios y montos de los estímulos fiscales, en coordinación con las dependencias a que corresponda; IV. Evaluar y proponer al Titular de la Secretaría la cancelación de créditos fiscales incobrables; así como el otorgamiento de subsidioArchivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-161284224000218

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaNotoria incompetenciaTipo de respuestaINCOMPETENCIAMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta11/11/2024Fecha solicitud término15/10/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deMichoacánSector de la dependenciaPoder Ejecutivo