Michoacán - SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN - (MICH)
Solicitud del día 21/10/2024 a la dependencia Michoacán - SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN - (MICH) del órgano Michoacán
DescripciónEn atención a lo señalado en la Recomendación 35/2021 de la CNDH, por este medio solicito atentamente se me informe lo siguiente: 1.- ¿Dentro del Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California para el año 2024 se incluyó una partida presupuestaria específica para la adquisición de productos de gestión menstrual para las mujeres privadas de la libertad? En caso de que la respuesta sea positiva, ¿cuál fue el monto asignado? En caso de que la respuesta sea negativa, ¿se considero dentro de otra partida presupuestaria? 2.- ¿se ha llevado a cabo el estudio sobre la viabilidad de la incorporación de copas menstruales dentro de los centros penitenciarios existentes en el Estado? 3.- ¿Se ha llevado a cabo el programa de atención a la salud de la gestión menstrual de la mujer dentro de los centros penitenciarios existentes dentro del Estado? En caso de que la respuesta sea afirmativa, ¿cada cuando se han llevado a cabo? 4.-¿Se han implementado cursos de capacitación al personal de seguridad y custodia y médicos de los establecimientos penitenciarios femeniles con el objeto de que conozcan la importancia y relevancia del respeto al acceso a una gestión menstrual digna y actúen en un marco de respeto hacia con las mujeres privadas de la libertad?Respuesta del día22/10/2024Texto de respuestaAnalizada la solicitud de información presentada y, cumpliendo con los principios de legalidad, máxima publicidad y exhaustividad, y de acuerdo con los registros públicos que posee esta Dependencia, de conformidad con las atribuciones que tiene asignadas en los artículos 132 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública y 16 y 20 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración, se determinó que no es un asunto competencia de esta Secretaría, pues tal como se desprende de la solicitud, la misma versa sobre temas competencia de los Centros Penitenciarios del Estado de Baja California. Por lo anterior, toda vez que como Unidad de Transparencia y como sujeto obligado tenemos limitadas nuestras funciones y atribuciones a las contempladas en los artículos 35 y 36 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, con la intención de que el peticionario obtenga una respuesta completa que cumpla con los requisitos y las inquietudes vertidas en su escrito de solicitud, con fundamento en el artículo 79 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, respetuosamente se le sugiere consultar la información de mérito en los Centros Penitenciarios del Estado de Baja California. Es importante precisar que con esto se garantiza el derecho de acceso a la información, sin embargo, ponemos a su disposición el teléfono (443) 3-22-99-33, ext. 281 y en el siguiente correo electrónico transparenciasfa@michoacan.gob.mx, para atender cualquier comentario al respecto. Archivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-161284224000224