Michoacán - SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN - (MICH)
Solicitud del día 28/10/2024 a la dependencia Michoacán - SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN - (MICH) del órgano Michoacán
DescripciónEXPEDIENTE EXP.PIV.DC.PDA 192-2020 se realizó un pago por la cantidad de $387.07 MN por concepto de “compensación ambiental” sin poder aún obtener la factura correspondiente procedimos a realizar el depósito bancario en la cuenta indicada por la autoridad, en cumplimiento del acuerdo PROAM SCA 0542 2024 de fecha 20 de junio de 2024 , sin embargo al momento de tratar de gestionar la factura correspondiente, personal de la PROAM nos indicó que debíamos pedirla a la oficina de administración de rentas del gobierno del estado, en donde nos indican que no es posible realizar la facturación solicitada debido a que los recursos entraron directo al la cuenta bancaria de la Secretaría del Medio Ambiente” y regresando a PROAM ellos nos indican que no tienen forma de emitir una orden de pago, situación que nos genera un problema ya que la empresa requiere la factura correspondiente para registros en su contabilidad y declaraciones ante el SAT. se adjunta el comprobante del depósito referido y el acuerdo en el que se indica a mi representada la forma en que se debe realizar el pago de la compensación ambiental lo que solicito es obtener la factura correspondiente por el pago realizado a favor de mi representada agradezco de antemano su valioso apoyo es cuantoRespuesta del día30/10/2024Texto de respuestaAnalizada la solicitud de información presentada y, cumpliendo con los principios de legalidad, máxima publicidad y exhaustividad, y de acuerdo a los registros públicos que posee esta Dependencia, de conformidad con las atribuciones que tiene asignadas en los artículos 132 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública y 16 y 20 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración, determinando que su solicitud versa sobre temas competencia del Servicio de Administración Tributaria de Michoacán de Ocampo. Los datos que se han solicitado no son temas de Transparencia directamente, ya que la información requerida en la solicitud de informaciones tiene que ser un trámite de manera personal. Ello con fundamento en los artículos 3, 4, 7 y 15 del Decreto por el que se expide la Ley del Servicio de Administración Tributaria del Estado (SATMICH); con relación a lo establecido en los artículos PRIMERO, SEGUNDO y SÉPTIMO TRANSITORIO del mismo ordenamiento, el SATMICH es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Finanzas y Administración, con el carácter de autoridad fiscal estatal, con autonomía técnica y de gestión, que cuenta con las atribuciones y facultades ejecutivas que señala dicha Ley, además de contar con autonomía técnica para diseñar e implementar su política operativa para la consecución de su objeto, quien, a partir de enero de 2024, recibió los asuntos inherentes a la entonces Subsecretaría de Ingresos, adscrita a esta Secretaría, por tanto, la atención, seguimiento y resguardo de la documentación corresponde al Director General del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Michoacán, quien, por sí o a través de las Direcciones que le son adscritas, deben dar continuidad y seguimiento a los asuntos que le fueron transferidos. Ello en arreglo a la normatividad interna que rige sus actuaciones, pues el SATMICH tiene por objeto, la realización de la actividad tributaria estratégica, a cargo de la Secretaría de Finanzas y Administración, consistente en la determinación, liquidación y recaudación de las contribuciones y sus accesorios, de carácter estatal, federal y municipal sujetos a la coordinación fiscal, para el financiamiento del gasto público; aplicando en forma correcta, equitativa y oportuna la legislación fiscal, promoviendo así, la eficiencia en la administración tributaria y el cumplimiento voluntario de las obligaciones derivadas de la legislación aplicable. Como se establece en el artículo 15, el SATMICH tiene las siguientes atribuciones: “Artículo 15. Para el cumplimiento de su objeto, al SATMICH le corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Participar en la elaboración del proyecto anual de Ley de Ingresos del Gobierno del Estado; II. Evaluar y proponer al Titular de la Secretaría, los proyectos de ley, reglamentos y demás disposiciones de carácter general que se requieran para el manejo de los asuntos fiscales y tributarios del Estado, materia de su competencia; III. Evaluar y proponer al Titular de la Secretaría, los criterios y montos de los estímulos fiscales, en coordinación con las dependencias a que corresponda; IV. Evaluar y proponer al Titular de la Secretaría la cancelación de créditos fiscales incobrables; así como el otorgamiento de subsidios fiscales en los casos que procedan; V. Ejercer la supervisión y coordinación de actividades de las administraciones de rentas y oficinas recaudadoras; VI. Recaudar las contribuciones, productos, aprovechamientos, contribuciones especiales y demás conceptos que al Gobierno del Estado correspondan, tanto por ingresos propios como los que por ley o convenios reciba de la Federación y de los municipios, en forma eficiente y eficaz, promoviendo la simplificación de los pagos; VII. Ordenar y practicar visitas de auditoría a los contribuyentes y otros actos de fiscalización para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiArchivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-161284224000232