Michoacán - SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN - (MICH)
Solicitud del día 05/11/2024 a la dependencia Michoacán - SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN - (MICH) del órgano Michoacán
DescripciónSolicito la base legal que sustente el cobro excesivo de $1,800 pesos, realizado por las oficialías de Uruapan y Caltzontzin, así como también una tabla con los precios reales y vigentes para 2024 respecto al precio del Matrimonio y todos los actos que se celebran en las Oficialías, de la misma manera saber ¿Cuál es el procedimiento para meter una denuncia, por estos hechos y otros de corrupción, también es importante saber contra que autoridad, es competente para meter la denuncia formalmenteRespuesta del día06/11/2024Texto de respuestaAnalizada la solicitud de información presentada y, cumpliendo con los principios de legalidad, máxima publicidad y exhaustividad, y de acuerdo con los registros públicos que posee esta Dependencia, de conformidad con las atribuciones que tiene asignadas en los artículos 132 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública y 16 y 20 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, se le proporciona la liga de internet, por medio de la cual, usted puede consultar la ley de ingresos del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, donde se establecen los conceptos de cobro de las contribuciones a cargo de los particulares, entre los que se encuentran, la expedición de actas de matrimonio y/o estado civil de las personas. https://celem.michoacan.gob.mx/destino/2023/6-20865_1704314248_COMPILADO%20F.E.%20LEY%20DE%20INGRESOS%202024.pdf Ahora bien, aun cuando la Secretaría de Finanzas y Administración, a través de las cajas recaudadoras del Organismo Desconcentrado Servicio de Administración Tributaria del Estado de Michoacán de Ocampo, recauda las contribuciones, éstas se causan de acuerdo con un acto emitido por la autoridad competente, es decir, en este caso, se determinó que la misma versa sobre temas competencia de la Secretaria de Gobierno ya que la información requerida se refiere a la determinación de una cantidad pagadera en dinero, relacionados con el estado civil de las personas, el cual es regulado por la Secretaría de Gobierno, a través de la Dirección del Registro Civil. Sobre el particular, resulta relevante recordar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3, fracción XXII de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, sujeto obligado es “Cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial o de los municipios, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, jurídica colectiva o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad;” Bajo esta tesitura, quien realizó el acto de autoridad respecto de la exigencia de esa cantidad en dinero, fue el oficial del Registro Civil, adscrito, como ya se advirtió, a la Secretaría de Gobierno. Aunado a ello, por lo que respecta a la ejecución de recursos en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de las dependencias y entidades, el artículo 5 del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo para el ejercicio fiscal 2024, establece que, los ejecutores del gasto son los responsables de la comprobación de sus actuaciones, sin que se pueda vincular a la Secretaría de Finanzas y Administración con la presentación de informes correspondientes. Por lo anterior, toda vez que como Unidad de Transparencia y como sujeto obligado tenemos limitadas nuestras funciones y atribuciones a las contempladas en los artículos 35 y 36 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, con la intención de que el peticionario obtenga una respuesta completa que cumpla con los requisitos y las inquietudes vertidas en su escrito de solicitud, con fundamento en el artículo 79 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, respetuosamente se le sugiere consultar la información de mérito en Secretaria de Gobierno, ya sea para interponer su queja o recurso respecto del acto administrativo que se consideró violatorio de sus garantías, como para acceder a la información relacionada. Con esto, aún cuando no resultamoArchivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-161284224000237