Michoacán - SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN - (MICH)
Solicitud del día 06/11/2024 a la dependencia Michoacán - SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN - (MICH) del órgano Michoacán
Descripción¿Cuál es el presupuesto anual de ingresos y egresos del municipio de Huetamo, Michoacán? ¿Cuál es el presupuesto anual asignado para la Tenencia de San Jerónimo, municipio de Huetamo, Michoacán? ¿Cómo es el ejercicio de medición para asignar ese presupuesto? ¿Qué partidas son atribuibles? Otros datosEs con el objetivo de revisar la viabilidad de transitar al autogobierno, por ello es importante saber cuánto es el presupuesto asignado para dicha tenencia. Respuesta del día07/11/2024Texto de respuestaAnalizada la solicitud de información presentada y, cumpliendo con los principios de legalidad, máxima publicidad y exhaustividad, y de acuerdo con los registros públicos que posee esta Dependencia, de conformidad con las atribuciones que tiene asignadas en los artículos 132 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública y 16 y 20 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, respetuosamente se sugiere realizar la consulta directamente al Municipio de Huetamo, Michoacán. Lo anterior es así dado que, en el estado de Michoacán, los municipios tienen la facultad y obligación de formular sus propios presupuestos de ingresos y egresos, lo cual está respaldado por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 15, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 123 de la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo, y la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán. Esta competencia se deriva del principio de autonomía municipal, que permite a los municipios gestionar sus recursos financieros conforme a sus necesidades locales y prioridades de desarrollo. La Ley de Coordinación Fiscal establece además que los municipios pueden recibir participaciones y aportaciones federales y estatales, las cuales deben ser consideradas al momento de formular sus presupuestos. En el proceso de formulación, los municipios deben proyectar sus ingresos de fuentes propias, como el impuesto predial y derechos municipales, y tomar en cuenta las transferencias que recibirán. Por el lado de los egresos, deben planificar el uso de estos recursos, priorizando los gastos operativos, de infraestructura y de servicios públicos básicos, con el fin de cumplir sus responsabilidades en salud, seguridad, educación, entre otros. La aprobación final de los presupuestos corresponde a los cabildos municipales, quienes los aprueban y envían al Congreso del Estado para su revisión y observación, de manera que se garantice que se ajusten a la normatividad y cumplan con criterios de eficiencia, transparencia y rendición de cuentas. Resulta relevante recordar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3, fracción XXII de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, sujeto obligado es “Cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial o de los municipios, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, jurídica colectiva o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad;” En el caso particular, como ya quedó establecido, la determinación del Presupuesto de Ingresos y Egresos es un acto administrativo que emite el órgano Colegiado denominado Cabildo, no imputable a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo. Por lo anterior, toda vez que como Unidad de Transparencia y como sujeto obligado tenemos limitadas nuestras funciones y atribuciones a las contempladas en los artículos 35 y 36 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, con la intención de que el peticionario obtenga una respuesta completa que cumpla con los requisitos y las inquietudes vertidas en su escrito de solicitud, con fundamento en el artículo 79 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, respetuosamente se le sugiere consultar la información de mérito en Secretaria de Gobierno, ya sea para interponer su queja o recurso respecto del acto administratArchivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-161284224000241