Michoacán - SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN - (MICH)

Solicitud del día 07/11/2024 a la dependencia Michoacán - SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN - (MICH) del órgano Michoacán

DescripciónSOLICITO EN COPIA SIMPLE LA SIGUIENTE INFORMACIÓN DEL VEHICULO AUTOMOTOR: - STATUS DE LA SITUACION ACTUAL DEL VEHICULO AUTOMOTOR. - NUMERO DE CONSTANCIA Y FOLIO DE INSCRIPCION - ADEUDOS VEHICULARESOtros datosVEHICULO AUTOMOTOR: COLOR PLATA PROCEDENCIA NACIONAL USO PARTICULAR OFICINA EXPEDIDA 7 CUARO NUMERO DE PLACA: NR4334C NIV: MR0EX8DD2H0248115 CILINDROS 4 MARCA TOYOTA LINEA HILUXRespuesta del día08/11/2024Texto de respuestaAnalizada la solicitud de información presentada y, cumpliendo con los principios de legalidad, máxima publicidad y exhaustividad, y de acuerdo a los registros públicos que posee esta Dependencia, de conformidad con las atribuciones que tiene asignadas en los artículos 132 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública y 16 y 20 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración, determinando que su solicitud versa sobre temas competencia del Servicio de Administración Tributaria de Michoacán de Ocampo. Aunado a ello, se aprecia que se trata de un trámite de carácter personal y no sobre información general sobre la recepción, ejecución y comprobación de recursos públicos, por lo que, en su caso, la solicitud debe realizarse directamente ante la autoridad competente que emitió el acto de autoridad; es decir, el Servicio de Administración Tributaria del Estado de Michoacán de Ocampo. Lo anterior, con fundamento en los artículos 3, 4, 7 y 15 del Decreto por el que se expide la Ley del Servicio de Administración Tributaria del Estado (SATMICH); con relación a lo establecido en los artículos PRIMERO, SEGUNDO y SÉPTIMO TRANSITORIO del mismo ordenamiento, el SATMICH es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Finanzas y Administración, con el carácter de autoridad fiscal estatal, con autonomía técnica y de gestión, que cuenta con las atribuciones y facultades ejecutivas que señala dicha Ley, además de contar con autonomía técnica para diseñar e implementar su política operativa para la consecución de su objeto, quien, a partir de enero de 2024, recibió los asuntos inherentes a la entonces Subsecretaría de Ingresos, adscrita a esta Secretaría, por tanto, la atención, seguimiento y resguardo de la documentación corresponde al Director General del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Michoacán, quien, por sí o a través de las Direcciones que le son adscritas, deben dar continuidad y seguimiento a los asuntos que le fueron transferidos. Para refuerzo de lo anterior, se hace de su conocimiento que en apego a la normatividad interna que rige las actuaciones del SATMICH, éste tiene por objeto, la realización de la actividad tributaria estratégica, a cargo de la Secretaría de Finanzas y Administración, consistente en la determinación, liquidación y recaudación de las contribuciones y sus accesorios, de carácter estatal, federal y municipal sujetos a la coordinación fiscal, para el financiamiento del gasto público; aplicando en forma correcta, equitativa y oportuna la legislación fiscal, promoviendo así, la eficiencia en la administración tributaria y el cumplimiento voluntario de las obligaciones derivadas de la legislación aplicable. Como se establece en el artículo 15, el SATMICH tiene las siguientes atribuciones: “Artículo 15. Para el cumplimiento de su objeto, al SATMICH le corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Participar en la elaboración del proyecto anual de Ley de Ingresos del Gobierno del Estado; II. Evaluar y proponer al Titular de la Secretaría, los proyectos de ley, reglamentos y demás disposiciones de carácter general que se requieran para el manejo de los asuntos fiscales y tributarios del Estado, materia de su competencia; III. Evaluar y proponer al Titular de la Secretaría, los criterios y montos de los estímulos fiscales, en coordinación con las dependencias a que corresponda; IV. Evaluar y proponer al Titular de la Secretaría la cancelación de créditos fiscales incobrables; así como el otorgamiento de subsidios fiscales en los casos que procedan; V. Ejercer la supervisión y coordinación de actividades de las administraciones de rentas y oficinas recaudadoras; VI. Recaudar las contribuciones, productos, aprovechamientos, contribuciones especiales y demás conceptos que al Gobierno del Estado correspondan, tanto por ingresos propios como los que por ley o convenios recibArchivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-161284224000242

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaNotoria incompetenciaTipo de respuestaINCOMPETENCIAMedio de entregaCopia SimpleFecha limite de respuesta05/12/2024Fecha solicitud término08/11/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deMichoacánSector de la dependenciaPoder Ejecutivo