Michoacán - SECRETARÍA DE GOBIERNO - (MICH)
Solicitud del día 16/01/2024 a la dependencia Michoacán - SECRETARÍA DE GOBIERNO - (MICH) del órgano Michoacán
DescripciónPor medio de la presente, solicito atentamente se me proporcione la información que se encuentre en su poder, en formato abierto (xlsx o csv) donde se detalle la base de datos de personas desaparecidas, localizadas y no localizadas en su entidad. Solicito explícitamente que la información se encuentre desglosada y particularizada por nacionalidad de la personas desaparecida, situación migratoria (en caso de ser extranjera), edad, identidad de género, etnia, sexo, pertenencia a algún pueblo indígena, lugar donde se registró la desaparición (municipio o colonia), fecha y hora de desaparición, así como si la persona ya fue encontrada o continua desaparecida o no localizada. Me permito mencionar que aún cuando existe información publicada relacionada a la de mi solicitud en los portales o redes sociales de su institución (https://docs.google.com/spreadsheets/d/1hMs__feInal3NalpdqgZaQaoKu13AJNC/edit?usp=drive_link&ouid=111303429461500008833&rtpof=true&sd=true), al estar en formato de fichas de cada caso, no permite correlacionar la totalidad de ellos, razón por la cual solicito que la información que me remitan se encuentre en el formato en el que la publica la Comisión Nacional de Búsqueda publica el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (https://docs.google.com/spreadsheets/d/16kRs4GIq0NEQgxfN_Pya8LEju1PwtIPK/edit#gid=264033594) La información que solicito no puede ser considerada reservada, en tanto no encuadra en ninguna de las causales señaladas en la normatividad aplicable ya que no supera la prueba de daño que el sujeto debe realizar para demostrar que su publicación afectaría en algún modo las funciones del sujeto obligado o sus integrantes. Otros datosRequiero que esta solicitud sea turnada a las siguientes áreas: Subsecretaría de Derechos Humanos y Población Fundamento mi solicitud en la obligación normativa del Sujeto Obligado que menciono a continuación: LEY DE BUSQUEDA DE PERSONAS DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Artículo 29. La Comisión de Búsqueda tiene las siguientes atribuciones: II. Ejecutar en el Estado de Michoacán de Ocampo el Programa Nacional de Búsqueda, de conformidad con la Ley General y esta Ley y ejecutar los lineamientos que regulan el funcionamiento del Registro Nacional, producir y depurar información para satisfacer dicho registro y coordinarse con las autoridades correspondientes, en términos de la Ley General, esta Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables en la materia. XIV. Aplicar los lineamientos emitidos por la Comisión Nacional para acceder, sin restricciones, a la información contenida en plataformas, bases de datos y registros de todas las autoridades para realizar la búsqueda de la Persona Desaparecida y No Localizadas de conformidad con las disposiciones aplicables. XLIV. Realizar las acciones necesarias para recabar y cruzar la información contenida en las bases de datos y registros que establece la Ley General y esta Ley, así como con la información contenida en otros sistemas que puedan contribuir en la búsqueda, localización e identificación de una Persona Desaparecida o No Localizada. Artículo 34 A efecto de determinar la ubicación de la Persona Desaparecida, las autoridades o instituciones, públicas o privadas, tienen la obligación de informar en tiemporeal a través del mecanismo que para ello defina la Comisión de Búsqueda, el ingreso y egreso de las personas, así como de las personas no identificadas o de las cuales no se tenga la certeza de su identidad del ingreso y egreso a sus establecimientos o instituciones. Dicho mecanismo estará conformado con la información que se proporcione a través de las bases de datos o registros de Hospitales, clínicas, centros de atención psiquiátrica, centros de Desarrollo Integral para la Familia, centros de salud, centros de atención de adicciones y rehabilitación, todos ellos públicos o privados, además de los Centros de detención y reclusorios en el Estado, a los servicios médicos forenses y banco de datos forenses, el Registro de Personas Fallecidas, albergues públicos y privados, e instituciones de asistencia social, Panteones o lugares en los que se depositan restos mortales o cadáveres, públicos y privados, identidad de personas y los demás registros y bases de datos que contengan información que pueda contribuir a la localización e identificación de las personas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. La Comisión de Búsqueda proporcionará asistencia a las autoridades o instituciones, públicas o privadas, para la implementación y operación de dicho mecanismo. Artículo 63. Una vez que la Comisión de Búsqueda reciba un Reporte o Noticia de una Persona Desaparecida o No Localizada, debe ingresar de inmediato la información correspondiente al Registro Nacional y generar un folio único de búsqueda, en términos de la Ley General. Artículo 65 . La Comisión de Búsqueda debe instrumentar acciones de búsqueda inmediatamente, conforme al Protocolo Homologado de Búsqueda, el cual incluirá, entre otros, el cruce de la información ingresada al Registro Nacional con los registros o bases de datos a que se refiere la Ley General. Al momento de iniciar la búsqueda, debe informar a los Familiares sobre la posibilidad de canalizarlos a la autoridad de atención a Víctimas que corresponda, de conformidad con la Ley de Víctimas. Respuesta del día13/02/2024Texto de respuestaSe adjunta al presente en formato PDF, la respuesta a su solicitud de información. Si presenta algún inconveniente, póngase en contacto con la unidad de transparencia al teléfono 443.312-36-00Archivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-161284324000023