Michoacán - Secretaría del Medio Ambiente
Solicitud del día 07/02/2024 a la dependencia Michoacán - Secretaría del Medio Ambiente del órgano Michoacán
DescripciónInformación acerca de la denuncia por contaminación de agua y suelo derivado de material químico de desecho vertido por pipa en terreno colindante al río de Turiran, se presume contaminación del agua del río que afecta a las comunidades aledañas Otros datosayuntamiento de santa clara del cobre asociación de usuarios de agua de riego del río Turiran A.C NUM DE OFICIO 312/2023 AL DIRECTOR LOCAL DE CONAGUA EN MICHOACAN NUM DE OFICIO 313/2023 AL PROCURADOR DE PROTECCION AL AMBIENTE DEL ESTADO MORELIA MICHOACANRespuesta del día26/02/2024Texto de respuestaEsta Secretaría realizó el procedimiento administrativo correspondiente, por lo que se emite la siguiente respuesta: Se hace de su conocimiento que esta Secretaría no tiene facultades para atender la denuncia en mención, por lo que se le sugiere dirigir su consulta a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. Lo anterior de conformidad con el artículo 45 fracciones I y II del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, mismo que dice a la letra: “ARTÍCULO 45. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente estará a cargo de un Procurador y tendrá las facultades siguientes: I. Programar, ordenar y realizar visitas u operativos de inspección, para vigilar y evaluar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a la restauración de los recursos naturales, a la preservación y protección de los recursos forestales, de vida silvestre, quelonios, mamíferos marinos y especies acuáticas en riesgo, sus ecosistemas y recursos genéticos, bioseguridad de organismos genéticamente modificados, especies exóticas que amenacen ecosistemas, hábitats o especies, el uso y aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre, playas marítimas y terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, las áreas naturales protegidas, a la prevención y control de la contaminación de la atmósfera, suelos contaminados por materiales y residuos peligrosos, actividades altamente riesgosas, residuos peligrosos, impacto ambiental, emisión y transferencia de contaminantes, descargas de aguas residuales a cuerpos de aguas nacionales, ordenamiento ecológico y auditoría ambiental, de conformidad con las disposiciones aplicables; así como establecer políticas y lineamientos administrativos para tal efecto; II. Recibir, atender e investigar las denuncias en las materias competencia de la Procuraduría y, en su caso, realizar en términos de la normatividad aplicable, las diligencias necesarias para determinar la existencia de los actos, hechos u omisiones motivo de denuncia, o bien, canalizar dichas denuncias ante las autoridades que resulten competentes; …” Cualquier duda y/o aclaración respecto a la presente respuesta, favor de enviar correo electrónico a transparencia.secma@michoacan.gob.mxArchivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-161284524000007