Michoacán - Secretaría del Medio Ambiente

Solicitud del día 20/02/2024 a la dependencia Michoacán - Secretaría del Medio Ambiente del órgano Michoacán

DescripciónComparta el listado de sustancias peligrosas que deben considerarse como actividad riesgosa y por la cual debe presentarse un Estudio de Resigo Ambiental Estatal. Indique cual es la cantidad de reporte mínima de sustancias peligrosas a partir de la cual su manejo se considera actividad riesgosa de competencia Estatal y por la cual debe presentarse un Estudio de Resigo Ambiental Estatal. Confirme si el manejo de las siguientes sustancias es considerada una actividad riesgosa por la cual deba presentarse un Estudio de Riesgo Estatal e indique la cantidad mínima de reporte a partir de la cual se debe considerar el Estudio de Riesgo Estatal: 1. Gas LP 2. Diesel 3. Gas Natural Respuesta del día20/03/2024Texto de respuestaEsta Secretaría realizó el procedimiento administrativo correspondiente, por lo que se emite la siguiente respuesta: En virtud de que a la fecha no se cuenta con un listado de actividades riesgosas de competencia estatal publicado, se puede determinar que las actividades que no se consideran altamente riesgosas, y que por lo tanto, son de competencia estatal, son las consideradas en los Artículos 59 y 60 del Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Michoacán de Ocampo. Respecto del punto 2, sobre la cantidad de reporte mínima de sustancias peligrosas a partir de la cual su manejo se considera actividad riesgosa de competencia Estatal, y por la cual debe presentarse un Estudio de Riesgo Ambiental, no se cuenta con un documento normativo que estipule esta cantidad de reporte mínima, sin embargo, para fines de trabajo, una vez que se ingresa algún proyecto a evaluación, se realiza un análisis del mismo y se determina la pertinencia de su evaluación. Sobre el punto número 3, si el manejo de las siguientes sustancias es considerada una actividad riesgosa por la cual deba presentarse un Estudio de Riesgo Estatal e indique la cantidad mínima de reporte a partir de la cual se debe considerar el Estudio de Riesgo Estatal: 1. Gas LP; 2. Diesel; 3. Gas Natural, le comento lo siguiente: Si se trata de estaciones de servicio para distribución y expendio al público, sí se debe presentar un Estudio de Riesgo Ambiental ante la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA); para actividades no domésticas, excluyendo las de competencia federal, sí se deberá presentar Estudio de Riesgo Ambiental ante esta Secretaría.Archivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-161284524000009

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaInformación disponible al público en diversos mediosTipo de respuestaFALTA DE ORIENTACION A UN TRÁMITEMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta20/03/2024Fecha solicitud término20/03/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deMichoacánSector de la dependenciaPoder Ejecutivo