Michoacán - Secretaría del Medio Ambiente

Solicitud del día 08/04/2024 a la dependencia Michoacán - Secretaría del Medio Ambiente del órgano Michoacán

Descripción¿Cuál es el nivel de colaboración de la Secretaría de Medio Ambiente con la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y otras instancias de procuración de justicia? ¿Se han implementado medidas para promover la transparencia y la participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones de la Secretaría de Medio Ambiente? ¿Qué estrategias se han implementado para promover una cultura de transparencia y rendición de cuentas en la Secretaría de Medio Ambiente? ¿Cuál es el papel del Consejo Consultivo de la Secretaría de Medio Ambiente en el combate a la corrupción y la mejora regulatoria en la institución? ¿Se han establecido indicadores de desempeño para evaluar el impacto de las medidas anticorrupción en la Secretaría de Medio Ambiente? ¿Qué medidas se han tomado para garantizar la independencia y autonomía de las investigaciones realizadas por la Secretaría de Medio Ambiente? ¿Se han implementado sistemas de seguimiento y evaluación para medir la eficacia de las medidas anticorrupción en la Secretaría de Medio Ambiente? ¿Qué acciones se han tomado para promover la responsabilidad y la rendición de cuentas en el uso de recursos públicos en la Secretaría de Medio Ambiente? ¿Se han establecido canales de comunicación internos para reportar posibles actos de corrupción de manera confidencial en la Secretaría de Medio Ambiente? ¿Qué medidas se han tomado para promover una cultura organizacional basada en la integridad y la ética en la Secretaría de Medio Ambiente? ¿Se han implementado programas de capacitación y sensibilización sobre ética y prevención de la corrupción dirigidos al personal de la Secretaría de Medio Ambiente? ¿Cuál es el compromiso del Dr. Méndez López en la promoción de una cultura organizacional basada en la honestidad y la integridad en la Secretaría de Medio Ambiente? ¿Se han establecido mecanismos para garantizar la independencia y autonomía de los procesos de investigación y sanción en casos de corrupción en la Secretaría de Medio Ambiente? ¿Qué medidas se han tomado para promover la colaboración con otras instituciones gubernamentales y de la sociedad civil en el combate a la corrupción? ¿Cuál es el nivel de colaboración de la Secretaría de Medio Ambiente con la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y otras instancias de procuración de justicia? ¿Se han implementado medidas para promover la transparencia y la participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones de la Secretaría de Medio Ambiente?Respuesta del día08/05/2024Texto de respuestaEsta Secretaría realizó el procedimiento administrativo correspondiente, por lo que se emite la siguiente respuesta: En atención a las consultas relacionadas con la implementación de medidas en materia de corrupción, ejercicio de recursos, transparencia, etcétera, se hace de su conocimiento que no es competencia de esta Secretaría, por lo que se sugiere dirigir estos puntos a la Secretaría de Contraloría, de conformidad con el artículo 22 fracciones XIV, XV, XXVII, XXVIII, XXIX, XXXVIII, XXXIX y XL de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, mismos que dicen a la letra v: “Artículo 22.- A la Secretaría de Contraloría, le corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes: … XIV. Expedir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos de control interno de la Administración Pública Estatal, para lo cual podrá requerir de las dependencias competentes la expedición de normas complementarias para el ejercicio del control administrativo. Lo anterior, sin menoscabo de las bases y principios de coordinación y recomendaciones emitidas por el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción; XV. Vigilar, en colaboración con las autoridades que integren el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, el cumplimiento de las normas de control interno y fiscalización, así como asesorar y apoyar a los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal; … XXVII. Colaborar en el marco del Sistema Estatal Anticorrupción, en el establecimiento de las bases y principios de coordinación necesarios, que permitan el mejor cumplimiento de las responsabilidades de sus integrantes; XXVIII. Implementar las acciones que acuerde el Sistema Estatal Anticorrupción, en términos de las disposiciones aplicables; XXIX. Informar periódicamente al Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, así como al titular del Ejecutivo del Estado, sobre el resultado de la evaluación respecto de la gestión de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, así como del resultado de la revisión del ingreso, manejo, custodia y ejercicio de recursos, y promover ante las autoridades competentes, las acciones que procedan para corregir las irregularidades detectadas; … XXXVIII. Formular y conducir en apego y de conformidad con las bases de coordinación que establezca el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, la política general de la Administración Pública Estatal para establecer acciones que propicien la integridad y la transparencia en la gestión pública, la rendición de cuentas y el acceso por parte de los particulares a la información que aquélla genere; así como promover dichas acciones hacia la sociedad; … XXXIX. Implementar las políticas de coordinación que promueva el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, en la Administración Pública Estatal; XL. Emitir normas, lineamientos específicos y manuales que, dentro del ámbito de su competencia, integren disposiciones y criterios que impulsen la simplificación administrativa, para lo cual deberán tomar en consideración las bases y principios de coordinación y recomendaciones generales que emita el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción;” Respecto las medidas que se han tomado para promover una cultura organizacional basada en la integridad y la ética en la Secretaría de Medio Ambiente, me permito informarle que se han conformado 2 Comités para atender los temas en mención: el Comité Interno de Control, instalado con fecha 16 de febrero de 2024; y con fecha 15 de febrero de 2023 se conformó el Comité de Ética de esta Secretaría, mismo que trabajó en la elaboración del Código de Conducta publicado en el Periódico Oficial con fecha 22 de enero de 2024, por lo que se adjunta el enlace para su consulta. https://periodicooficial.michoacan.gob.mx/download/2024/enero/22/6a-7324cl_2.pdf En atención a: “¿Cuál es el compromiso del DArchivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-161284524000031

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaSiRespuestaInformación disponible al público en diversos mediosTipo de respuestaFALTA DE ORIENTACION A UN TRÁMITEMedio de entregaCopia SimpleFecha limite de respuesta08/05/2024Fecha solicitud término08/05/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deMichoacánSector de la dependenciaPoder Ejecutivo