Michoacán - Secretaría del Medio Ambiente
Solicitud del día 08/04/2024 a la dependencia Michoacán - Secretaría del Medio Ambiente del órgano Michoacán
Descripción¿Se han realizado auditorías internas o externas para evaluar el cumplimiento del código de conducta y ética en la Secretaría de Medio Ambiente? ¿Qué acciones se han tomado para promover una cultura de denuncia y transparencia en la Secretaría de Medio Ambiente en relación con posibles violaciones al código de conducta y ética? ¿Cuál es el compromiso del Dr. Méndez López en garantizar que todas las acciones de la Secretaría de Medio Ambiente se lleven a cabo con base en los principios éticos y de integridad? ¿Se han establecido incentivos o reconocimientos para aquellos funcionarios que demuestren un alto grado de cumplimiento del código de conducta y ética en la Secretaría? ¿Qué medidas se han tomado para promover la rendición de cuentas en relación con el cumplimiento del código de conducta y ética en la Secretaría de Medio Ambiente? ¿Se ha realizado algún estudio o evaluación sobre la percepción del personal de la Secretaría de Medio Ambiente con respecto a la eficacia y aplicabilidad del código de conducta y ética? ¿Qué acciones se han tomado para fortalecer los mecanismos de supervisión y control interno relacionados con el cumplimiento del código de conducta y ética en la Secretaría? ¿Cuál es el papel de la Dirección de Recursos Humanos en la promoción y aplicación del código de conducta y ética en la Secretaría de Medio Ambiente? ¿Se han establecido medidas para garantizar que la contratación y promoción de personal en la Secretaría de Medio Ambiente se realice de manera transparente y basada en el mérito? ¿Qué acciones se han tomado para promover una mayor conciencia y compromiso con los principios éticos entre el personal de la Secretaría de Medio Ambiente? ¿Se han implementado sistemas de seguimiento y evaluación para medir el impacto del código de conducta y ética en la cultura organizacional de la Secretaría de Medio Ambiente? ¿Qué medidas se han tomado para fortalecer la capacidad del personal de la Secretaría de Medio Ambiente en la identificación y prevención del nepotismo? ¿Cuál es el nivel de conciencia y cumplimiento del código de conducta y ética entre el personal de la Secretaría de Medio Ambiente? ¿Se han establecido alianzas o colaboraciones con otras instituciones gubernamentales o de la sociedad civil para fortalecer las acciones contra el nepotismo y promover la ética en el servicio público? ¿Cuál es el compromiso del Dr. Méndez López en promover una cultura de integridad y ética en el servicio público dentro y fuera de la Secretaría de Medio Ambiente?Respuesta del día08/05/2024Texto de respuestaEsta Secretaría realizó el procedimiento administrativo correspondiente, por lo que se emite la siguiente respuesta: En relación a las auditorías, acciones, incentivos, rendición de cuentas, evaluaciones, etcétera, respecto al cumplimiento del Código de Conducta, se hace de su conocimiento que este ha sido publicado en el Periódico Oficial con fecha 22 de enero de 2024, por lo que aún no se cuenta con la información solicitada. Respecto a las acciones para fortalecer los mecanismos de supervisión y control interno relacionados con el cumplimiento del código de conducta y ética en la Secretaría, me permito informarle que para dar cumplimiento a las actividades, programas y ordenamientos que mandata la ley, se conformó el Comité Interno de Control con fecha 16 de febrero de 2024. En atención a las consultas relacionadas con el nepotismo, se le sugiere dirigir estos puntos a la Secretaría de Contraloría, de conformidad con el artículo 22 fracciones XIV, XV, XXVII, XXVIII, XXIX, XXXVIII, XXXIX y XL de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, mismas que dicen a la letra: “Artículo 22.- A la Secretaría de Contraloría, le corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes: … XIV. Expedir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos de control interno de la Administración Pública Estatal, para lo cual podrá requerir de las dependencias competentes la expedición de normas complementarias para el ejercicio del control administrativo. Lo anterior, sin menoscabo de las bases y principios de coordinación y recomendaciones emitidas por el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción; XV. Vigilar, en colaboración con las autoridades que integren el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, el cumplimiento de las normas de control interno y fiscalización, así como asesorar y apoyar a los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal; … XXVII. Colaborar en el marco del Sistema Estatal Anticorrupción, en el establecimiento de las bases y principios de coordinación necesarios, que permitan el mejor cumplimiento de las responsabilidades de sus integrantes; XXVIII. Implementar las acciones que acuerde el Sistema Estatal Anticorrupción, en términos de las disposiciones aplicables; XXIX. Informar periódicamente al Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, así como al titular del Ejecutivo del Estado, sobre el resultado de la evaluación respecto de la gestión de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, así como del resultado de la revisión del ingreso, manejo, custodia y ejercicio de recursos, y promover ante las autoridades competentes, las acciones que procedan para corregir las irregularidades detectadas; … XXXVIII. Formular y conducir en apego y de conformidad con las bases de coordinación que establezca el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, la política general de la Administración Pública Estatal para establecer acciones que propicien la integridad y la transparencia en la gestión pública, la rendición de cuentas y el acceso por parte de los particulares a la información que aquélla genere; así como promover dichas acciones hacia la sociedad; … XXXIX. Implementar las políticas de coordinación que promueva el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, en la Administración Pública Estatal; XL. Emitir normas, lineamientos específicos y manuales que, dentro del ámbito de su competencia, integren disposiciones y criterios que impulsen la simplificación administrativa, para lo cual deberán tomar en consideración las bases y principios de coordinación y recomendaciones generales que emita el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción;” En atención a lo relacionado al Código de Conducta de esta Secretaría, me permito adjuntar el enlace a dicho documento, ya que en él se encuentran toda la información respecto al tema.Archivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-161284524000033