Michoacán - Secretaría del Medio Ambiente
Solicitud del día 19/04/2024 a la dependencia Michoacán - Secretaría del Medio Ambiente del órgano Michoacán
DescripciónDe su nota y publicación de fecha 19 de abril de 2024 por la plataforma digital de redes sociales "FACEBOOK", se informó que que se vigilan los recursos hídricos vía satélite para la detección de ollas de agua ilegales. De lo anterior se solícita informe lo siguiente: ¿qué es una olla de agua? ¿cuando es considerada una olla de agua ilegal? ¿Cuál es el marco jurídico que determina la ilegalidad de una olla de agua? ¿Cuál es la estrategia y que acciones están realizando para combatir la extracción de este vital líquido? Si es considerado patrimonio natural de los michoacanos, ¿Porque sería ilegales las ollas para su aprovechamiento? Un vez detectada la olla ilegal ¿Cómo se sancionaría a las personas que cuentan con ollas de agua ilegales y cuál es el procedimiento para sancionar con su fundamento legal y el procedimiento para revertir el daño ambiental ocasionado ? Respuesta del día21/05/2024Texto de respuestaEsta Secretaría realizó el procedimiento administrativo correspondiente, por lo que se emite la siguiente respuesta: Se hace de su conocimiento que de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, mismo que a dice a la letra: “Artículo 4. El derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información. Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que se establezcan en la presente Ley, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, la Ley Federal y la normatividad aplicable en sus respectivas competencias; sólo podrá ser clasificada excepcionalmente como reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos dispuestos por esta Ley.” Dicho lo anterior, y ya que la Solicitud de Información en mención no encuadra en ninguno de los criterios anteriormente mencionados, no es posible atender dicha Solicitud a través de la Plataforma Nacional de Transparencia. Cualquier duda y/o aclaración respecto a la presente respuesta, favor de enviar correo electrónico a transparencia.secma@michoacan.gob.mxArchivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-161284524000038