Michoacán - Secretaría del Medio Ambiente

Solicitud del día 01/06/2024 a la dependencia Michoacán - Secretaría del Medio Ambiente del órgano Michoacán

DescripciónA quien corresponda: Por medio de la presente solicito saber cuál es el organismo/secretaria, etc. Gubernamental encargado del registro, supervisión, control, etc. De las ladrilleras informales en su estado. En caso de que su organismo/secretaria, etc. Sea la encargada, también solicito una base de datos (en Excel) con la georreferencia (coordenadas en formato decimal) de las ladrilleras identificadas en su estado. Sin más que agregar, agradezco su tiempo. Maximiliano Franklin Mauries Respuesta del día01/07/2024Texto de respuestaEsta Secretaría realizó el procedimiento administrativo correspondiente, por lo que se emite la siguiente respuesta: Sobre el particular, entendiendo como “informales” aquellas que no cuentan con las autorizaciones en materia ambiental respectiva y de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley para la Conservación y Sustentabilidad Ambiental del Estado de Michoacán de Ocampo, que a la letra dice: “La Procuraduría de Protección al Ambiente es el órgano desconcentrado de la Secretaría, con autonomía técnica, administrativa y de gestión, cuyo objeto es realizar investigaciones sobre las denuncias de hechos, actos u omisiones, así como de manera oficiosa que cause o puedan causar daño al ambiente, así como sancionar todas aquellas violaciones a la presente Ley y su Reglamento, de acuerdo a lo siguiente: I. Realizar visitas de inspección para verificar el cumplimiento de los preceptos de esta Ley, su Reglamento, normas aplicables en materia ambiental, ordenamiento ecológico del territorio, declaratorias de áreas naturales protegidas, programas de manejo, las condicionantes y los términos que en materia ambiental se impongan en los registros, documentos y autorizaciones que se emitan, y en general vigilar y sancionar todas aquellas materias que regula esta Ley; …” En este sentido, también corresponde a esa Procuraduría difundir las acciones y resultados de sus funciones en términos del artículo 7º fracción IX del Reglamento Interior de la Procuraduría de Protección al Ambienta, por lo que el registro, control y vigilancia de estas y otras actividades “informales” están concentradas y clasificadas en el banco de información estadística. Dicho lo anterior, se le sugiere dirigir su consulta a la Procuraduría en mención, misma que pueda encontrar en la Plataforma Nacional de Transparencia. Cualquier duda y/o aclaración respecto a la presente respuesta, favor de enviar correo electrónico a transparencia.secma@michoacan.gob.mxArchivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-161284524000049

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaInformación disponible al público en diversos mediosTipo de respuestaFALTA DE ORIENTACION A UN TRÁMITEMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta01/07/2024Fecha solicitud término01/07/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deMichoacánSector de la dependenciaPoder Ejecutivo