Michoacán - Secretaría del Medio Ambiente
Solicitud del día 12/06/2024 a la dependencia Michoacán - Secretaría del Medio Ambiente del órgano Michoacán
DescripciónAtendiendo al artículo 37 de la Evaluación de Impacto y Riesgo y el artículo 38 Del Impacto Ambiental fracción VIII. de la Ley Para La Conservación Y Sustentabilidad Ambiental Del Estado De Michoacán. Es obligación de la procuraduría supervisar el cumplimiento de la autorización obras que causen riesgo ambiental las obras que rebasen los limites y condiciones establecidos vigentes. y de el Artículo 38 fracción VIII. fraccionamientos, conjuntos habitacionales y nuevos centros de población, en el cual solicito el permiso que se concedió para construir el fraccionamiento villas de pedregal y el fraccionamiento vecino Jardines de Villalongín Salida Quiroga CP. 58330 en Morelia Michoacán, por el impacto significativo del medio ambiente de los recursos naturales.Respuesta del día21/06/2024Texto de respuestaEsta Secretaría realizó el procedimiento administrativo correspondiente, por lo que se emite la siguiente respuesta: Se hace de su conocimiento que emitir permisos de construcción, no se encuentra dentro de las atribuciones establecidas para este Sujeto Obligado, en el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, por lo que no es posible atender su solicitud. Cualquier duda y/o aclaración respecto a la presente respuesta, favor de enviar correo electrónico a transparencia.secma@michoacan.gob.mxArchivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-161284524000054