Michoacán - Secretaría del Medio Ambiente

Solicitud del día 17/06/2024 a la dependencia Michoacán - Secretaría del Medio Ambiente del órgano Michoacán

Descripción Solicito información de las medidas de seguridad de impacto ambiental Ya que en morelia existen la fábrica Aceites Especiales TH.S.A de C.V el día 7 de mayo del mismo año presente tuvo un derrame de aceite y afecto a el medio ambiente. Solicito cuales fueron las medidas de seguridad en el ambito ambiental. Basándome de los artículos de la LEY PARA CONSERVACIÓN Y SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO. SECCIÓN I ARTÍCULO 38. FRACCIÓN I, IV, XIII. ARTICULO 45. SECCIÓN II ARTICULO 48. FRACCIÓN IV. ARTICULO 52 ARTICULO 53 FRACCIÓN. I.II. Respuesta del día15/07/2024Texto de respuestaEsta Secretaría realizó el procedimiento administrativo correspondiente, por lo que se emite la siguiente respuesta: Me permito comentarle que sobre medidas de seguridad, y de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 fracción XV; y 14 fracciones I, X y XV de la Ley para la Conservación y Sustentabilidad Ambiental del Estado de Michoacán de Ocampo, es la Procuraduría de Protección al Ambiente el órgano desconcentrado de la Secretaría quien puede imponer medidas de seguridad, correctivas y de urgente aplicación derivadas de los procedimientos de inspección y vigilancia, así como las sanciones administrativas que procedan por infracciones a dicha Ley y demás normas ambientales aplicables. Adicionalmente, el artículo 7 de la Ley de Protección Civil del Estado de Michoacán de Ocampo, establece que “Las autoridades de Protección Civil en el estado y sus municipios, en el desarrollo de sus atribuciones, actuarán conforme a los siguientes principios: I. Protección a la vida, integridad y salud de las personas, así como a la naturaleza y el medio ambiente;” Por otro lado, el artículo 105 de la Ley de Protección Civil del Estado faculta a las Coordinaciones de Protección Civil Estatal y Municipal para ejercer acciones de inspección, verificación y vigilancia de manera programada, sin previo aviso y ante casos de riesgo, emergencia o desastre, de oficio y a petición de parte, así como a decretar las medidas de seguridad y sanción que procedan. Es importante señalar que la mayoría de los artículos en los que se basa la petición, se refieren al instrumento de política ambiental de carácter preventivo, por medio del cual se autorizan en materia de impacto ambiental, obras o actividades que se pretendan desarrollar, y una vez en operación, la PROAM y las Coordinaciones de Protección Civil, en el ámbito de su competencia, son las que realiza las actividades de inspección y vigilancia, y de sanción por cualquier condición que pudiera generar la mala operación o el incumplimiento de las condicionantes establecidas en un resolutivo, así como en la normatividad aplicable, como ya se comentó. Por lo anterior, se le sugiere dirigir esta consulta a ese órgano desconcentrado de esta Secretaría, a la Coordinación Estatal de Protección Civil, y/o a la Dirección de Protección Civil Municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias. Cualquier duda y/o aclaración respecto a la presente respuesta, favor de enviar correo electrónico a transparencia.secma@michoacan.gob.mxArchivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-161284524000064

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaNotoria incompetenciaTipo de respuestaINCOMPETENCIAMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta15/07/2024Fecha solicitud término15/07/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deMichoacánSector de la dependenciaPoder Ejecutivo