Michoacán - Secretaría del Medio Ambiente
Solicitud del día 17/06/2024 a la dependencia Michoacán - Secretaría del Medio Ambiente del órgano Michoacán
DescripciónEs obligación de la secretaria Y am, ¿Cómo proteger mejor la biodiversidad y los ecosistemas naturales? Artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciendo que: “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar” Otros datos¿Cómo proteger mejor la biodiversidad y los ecosistemas naturales? Artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciendo que: “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar” Respuesta del día15/07/2024Texto de respuestaEsta Secretaría realizó el procedimiento administrativo correspondiente, por lo que se emite la siguiente respuesta: Se hace de su conocimiento que no es posible atender su consulta a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, ya que la información solicitada no encuadra en ninguno de los criterios establecidos en el artículo 4, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, mismo que dice a la letra: “Artículo 4. El derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información. Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que se establezcan en la presente Ley, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, la Ley Federal y la normatividad aplicable en sus respectivas competencias; sólo podrá ser clasificada excepcionalmente como reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos dispuestos por esta Ley.”Archivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-161284524000077