Michoacán - Secretaría del Medio Ambiente
Solicitud del día 25/08/2024 a la dependencia Michoacán - Secretaría del Medio Ambiente del órgano Michoacán
Descripción--ARCHIVO ADJUNTO--Respuesta del día23/09/2024Texto de respuestaEsta Secretaría realizó el procedimiento administrativo correspondiente, por lo que se emite la siguiente respuesta: Se hace de su conocimiento que lo solicitado no se encuentra dentro de las atribuciones de este Sujeto Obligado, establecidas en el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, ya que no es competencia del Estado la preservación de playas. Dicho lo anterior, se le sugiere dirigir su consulta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), de conformidad con el artículo 19 fracción I, del Reglamento Interior de la SEMARNAT, misma que a la letra dice: “Artículo 19. La Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros tiene las atribuciones siguientes: I. Ejercer las atribuciones que correspondan a la Secretaría respecto de los derechos de la Nación, en su carácter de dependencia administradora de inmuebles, sobre los bienes nacionales siguientes: a) Zona federal marítimo terrestre; b) Playas marítimas, y c) Terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito natural de aguas marítimas;” Así como con fundamento legal en los artículos 1º, 3º, 4º, 5º, 6º, 8º, 9º, 64, 65, 66, 67, 68 y 126 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo. Archivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-161284524000102