Michoacán - Secretaría del Medio Ambiente
Solicitud del día 06/09/2024 a la dependencia Michoacán - Secretaría del Medio Ambiente del órgano Michoacán
DescripciónSe solicita al área jurídica de esta dependencia proporcione los criterios utilizados para la contratación de personal eventual, en el sentido de si existe una normativa vigente para la evaluación de pérfiles que deben de cumplir de acuerdo al tipo de clave con el que se les contrata establecidas en el tabulador oficial, así como de Funcionarios y personal de estructura. Esta información se solicita para los mismos criterios que se usan para la evaluación de expedientes laborales de personal de otras dependencias a los que esta secretaria o dependencia paga sus nóminas. De igual manera se solicita una opinión jurídica acerca de la reglamentación vigente para la contratación de funcionarios de estructura y eventuales, en orden jerarquico, incluyendo los fundamentos jurídicos a utilizar cuando una dependencia o dirección se extingue y sus trabajadores migran a una nueva clave laboral. Se solicitan los enlaces electronicos a estas normativas, o en su defecto proporcionar el documento al e-mail: naypinky.ser@gmail.comRespuesta del día09/10/2024Texto de respuestaEsta Secretaría realizó el procedimiento administrativo correspondiente, por lo que se emite la siguiente respuesta: Se hace de su conocimiento que los criterios utilizados para la contratación de funcionarios y personal de estructura, son los establecidos en los artículos 60 fracción XIV de las Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo y 13 de con la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo. Respecto a su solicitud de opinión jurídica por parte de esta Dependencia, me permito informar que no es posible proporcionar dicha opinión a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, toda vez que no encuadra dentro de los criterios establecidos en el artículo 4, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, mismo que a la letra dice: “Artículo 4. El derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información. Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que se establezcan en la presente Ley, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, la Ley Federal y la normatividad aplicable en sus respectivas competencias; sólo podrá ser clasificada excepcionalmente como reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos dispuestos por esta Ley.” Cualquier duda y/o aclaración a la presente respuesta, favor de ponerse en contacto al correo electrónico secma.transparencia@gmail.com Archivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-161284524000110