Michoacán - Secretaría del Medio Ambiente

Solicitud del día 06/09/2024 a la dependencia Michoacán - Secretaría del Medio Ambiente del órgano Michoacán

DescripciónEl proyecto del teleférico en Uruapan, también llamado, construcción e implementación del sistema de transporte por cable en Uruapan Michoacán, se pretende desarrollar de norte a oriente de la ciudad con aproximado 8 kilómetros de trayecto, y dentro de las posibles afectaciones destacan dos puntos de gran interés en tema ambiental, por el impacto en la construcción • El Parque nacional Barranca del Cupatitzio (Parque Nacional Eduardo Ruiz) actual Area Natural protegida • Estación centro, ubicada atrás de la escuela primaria Francisco Camorlinga, entre la calle Álvaro obregón y privada pueblita, por la que cruza un rio 1. Por medio de la presente, solicito toda la información existente, proyecto, permisos, dictamines y/o estudios, relacionados al proyecto del Teleférico en Uruapan Michoacán, construcción e implementación del sistema de transporte por cable en Uruapan Michoacán 2. Y el listado de permisos, dictamines y/o estudios, en particular que deben realizarse en los dos puntos antes señalados en relación al proyecto del Teleférico en Uruapan Michoacán, también llamado construcción e implementación del sistema de transporte por cable en Uruapan Michoacán, de acuerdo a sus facultades 3. Así como mencionar las leyes, reglamentos y normas que rigen o restringen la construcción en las cercanías de las cuencas, arroyos y ríos Respuesta del día13/09/2024Texto de respuestaEsta Secretaría realizó el procedimiento administrativo correspondiente, por lo que se emite la siguiente respuesta: Respecto al inciso 1, se hace de su conocimiento que la información perteneciente al expediente SECMA-DRA-DIRA-EIA-OP-2024 del proyecto “Construcción e Implementación del Sistema de Transporte por Cable en Uruapan, Michoacán”, excede la capacidad de Plataforma Nacional de Transparencia, por lo que se le hará llegar a la brevedad el expediente mencionado al correo electrónico que proporcionó en su solicitud. Con relación al listado señalado en el inciso 2, los artículos 58 y 59 fracción VIII del Reglamento de la Ley Ambiental y de Protección del Patrimonio Natural del Estado (aplicado en términos del artículo cuarto transitorio de la Ley para la Conservación y la Sustentabilidad Ambiental del Estado) y la Guía para la elaboración de manifestaciones de impacto ambiental publicada el 27 de mayo de 2019 en el Periódico Oficial del Estado, listan los siguientes documentos legales certificados o cotejados requeridos para la evaluación del impacto ambiental: • Título de propiedad o posesión, • Factibilidades de los servicios de agua, energía eléctrica, drenaje, • Licencia de uso del suelo, • Cartografía, • Registro fotográfico, • Planos del proyecto, • Mecánica de suelos • Análisis de resultados, • Memorias de cálculo y De acuerdo a la ubicación del sitio del proyecto y sus características, de ser necesario: o Análisis de impacto vial o Estudios de peligros geológicos e hidrometeorológicos, o Listados Florísticos y Faunísticos de la zona. o Programa de Establecimiento y Mantenimiento de Áreas Verdes o Programa de Ahorro de Energía o Programa de Ahorro y Cuidado del Agua Por último, el marco normativo aplicable respecto a cuencas, arroyos y ríos (inciso 3), compete a la Comisión Nacional del Agua definir las leyes, reglamentos y normas que rigen o restringen la construcción en la riberas o zonas federales respectivas.Archivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-161284524000113

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaSiRespuestaInformación disponible al público en diversos mediosTipo de respuestaFALTA DE ORIENTACION A UN TRÁMITEMedio de entregaCopia SimpleFecha limite de respuesta09/10/2024Fecha solicitud término13/09/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deMichoacánSector de la dependenciaPoder Ejecutivo