Michoacán - Secretaría del Medio Ambiente
Solicitud del día 05/10/2024 a la dependencia Michoacán - Secretaría del Medio Ambiente del órgano Michoacán
DescripciónSolicito copia de los contratos firmados entre el gobierno estatal y los productores de aguacate, incluyendo los términos relacionados con el uso de suelo y agua. Además, solicito los registros de auditorías e inspecciones a dichas huertas para verificar el cumplimiento de las normativas ambientales.Respuesta del día07/11/2024Texto de respuestaEn atención a la solicitud de contratos firmados entre el gobierno estatal y los productores de aguacate, me permito informar que a la fecha que se reporta esta Secretaría no tiene en su posesión contratos firmados de ningún tipo. En relación a los términos relacionados con el uso de suelo y agua, registros de auditoría e inspecciones a huertas para verificar el cumplimiento de las normativas ambientales, se hace de su conocimiento que lo solicitado, no se encuentra dentro de las atribuciones establecidas en el artículo 29, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo para este Sujeto Obligado, por lo que se le sugiere dirigirse a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), y a Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, ya que son las Dependencias que pudieran atender su solicitud. Lo anterior de conformidad con los artículo 16 fracción VI, 43 fracción I y XI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), mismos que a la letra dicen: “Artículo 16. La Dirección General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecológico tiene las atribuciones siguientes: … VI. Autorizar de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, el cambio de uso de suelo en terrenos forestales, así como el trámite unificado en materia de impacto ambiental y de cambio de uso de suelo en terrenos forestales de su competencia, siempre que lo soliciten las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, con excepción del cambio de uso de suelo que se solicite para la realización de obras y Actividades del Sector Hidrocarburos; … Artículo 43. La Procuraduría tiene las atribuciones siguientes: I. Programar, ordenar y realizar visitas u operativos de inspección, para vigilar y evaluar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a la restauración de los recursos naturales, a la preservación y protección de los recursos forestales, … XI. Investigar y determinar las infracciones a la normatividad ambiental, o bien hacer del conocimiento de las autoridades correspondientes los actos, hechos u omisiones que no sean de su competencia, solicitando ante dichas autoridades, en cualquiera de los casos, la ejecución de alguna o algunas de las medidas de seguridad establecidas en los ordenamientos que dichas autoridades aplican;” Cualquier duda y/o aclaración respecto a la presente respuesta, favor de enviar correo electrónico a transparencia.secma@michoacan.gob.mx Archivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-161284524000120