Michoacán - Secretaría del Medio Ambiente
Solicitud del día 05/10/2024 a la dependencia Michoacán - Secretaría del Medio Ambiente del órgano Michoacán
DescripciónDocumentación sobre programas de asistencia social implementados para mitigar los efectos negativos de la expansión de la industria del aguacate en las comunidades afectadas.Respuesta del día07/11/2024Texto de respuestaSe hace de su conocimiento que lo solicitado, no se encuentra dentro de las atribuciones establecidas en el artículo 29, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo para este Sujeto Obligado, por lo que se le sugiere dirigirse a la Secretaría de Desarrollo Económico, o en su caso a la Secretaría del Bienestar. Lo anterior de conformidad con los artículos 25 fracción XVIII y 34 fracciones I y II, de la Ley anteriormente mencionada, mismos que a la letra dicen: “Artículo 25.- A la Secretaría de Desarrollo Económico, le corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes: … XVIII. Promover la coordinación de los planes, programas, proyectos y acciones de desarrollo económico del Gobierno del Estado, con los de la Administración Pública Federal, de los municipios de la entidad, así como de las autoridades de autogobierno de las comunidades indígenas; … Artículo 34.- A la Secretaría del Bienestar, le corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Formular, normar y coordinar políticas y programas generales para el desarrollo social con la participación ciudadana, que coadyuven al mejoramiento de las condiciones de vida de la población; II. Proponer al Gobernador del Estado, las políticas y programas de desarrollo y bienestar, para atender las necesidades de la población;” Cualquier duda y/o aclaración respecto a la presente respuesta, favor de enviar correo electrónico a transparencia.secma@michoacan.gob.mx Archivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-161284524000122